Page 31 - Rumbo al Bicentenario Nº 18
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y un lenguaje más jurídico; pun-  lista  al  ampliar  el  periodo presi-
          tualizó la organización del Estado  dencial a 6 años sin reelección,
          como la creación del Consejo de  y suprimir la acusación al presi-
          Estado, órgano de defensa de  dente por parte del Legislativo y
          la Constitución elegidos por el  a organismos locales como las
          Congreso; estableció un sistema  municipalidades que tenían voto
          bicameral y de nió las funciones  popular. Se otorgó la ciudadanía
          de las Cámaras para elaboración  a partir de los 25 años a los varo-
          de leyes. Por otro lado, se desta-  nes y casados.
          có por su autoritarismo naciona-





          Constitución Política

          del Perú


           (1856)



          Vigencia: del 13 de octubre de 1856 al 13 de noviembre de 1860.
          Contiene: 140 artículos



                   ue aprobada por la  limitó las facultades del Ejecutivo
                   Convención       Nacio-  a  n de limitar la acción del jefe
                   nal del Perú de 1856  de Estado (Castilla) y su periodo
         Fy  rmada bajo la pre-             lo redujo a 4 años; inaplicó leyes
          sidencia de Miguel San Román,  contrarias a la Constitución; creó
          diputado por Puno y otros repre-  el Consejo de Ministros como en-
          sentantes como Miguel D. Ima-     tidad autónoma; dio facultades al
          ña, diputado por Chota y vice-    Congreso para derogar leyes y
          presidente de la asamblea; José  revisar infracciones de la Consti-
          Gálvez Egúsquiza, diputado por  tución; nombró a militares; abolió
          Pasco y principal artí ce de esta  el Consejo de Estado y delegó
          Constitución;  Gervasio Álvarez,  sus atribuciones al Fiscal de la
          diputado por Huanta; Juan Anto-   Nación, al Congreso y al Consejo
          nio Egúsquiza, diputado por Ca-   de Ministros; estableció el sufra-                                    31
          jamarca; Santiago Távara, diputa-  gio popular directo; restableció
          do por Jaén de Bracamoros; José  las Juntas Departamentales y las
          M. Pérez; entre otros.            Municipalidades; entre otras. Fue
                                            promulgada, el 19 de octubre de
          Fue  la  sexta  constitución  de  ca-  1856, por el Gran Mariscal Ra-
          rácter liberal y de enorme im-    món Castilla, presidente proviso-
          pacto político e ideológico  con   rio de la República.                                                 Comisión Bicentenario del Congreso
          doctrinas  políticas  más  amplias
          y justi cativas. Entre sus disposi-
          ciones: abolió la pena de muerte;
          prohibió la esclavitud y servidum-
          bre; suprimió el fuero eclesiástico;
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