Page 11 - Constitución para la República del Perú dictada por la Asamblea Nacional de 1919
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              Artículo 33?- Todos tienen derecho de reunirse pacífica-
          mente sea en público ó en privado sin comprometer el orden
          público.
              Artículo  34~- Todos  pneden  hacer  uso  de  la  imprenta
          para publicar sus escritos sin censura previa, bajo la respon-
          sabilidad que determina la ley.
              Artículo 35 -La.s garantías individuales  no podrán ser
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          suspendidas por ninguna ley ni  por ninguna  autoridad.
              Artículo  36~-]Jl  Congreso  dictará en  casos  extraordi-
          narios, en que peligre la seguridad  interior ó exterior  del
          Estado,  las  leyes  y  resoluciones  especiales  que  demande  su
          defensa;  pero sin que  en los  juicios de  excepción á  que  hu-
          biese lugar se pueda sentenciar á los inculpados.  Estas leyes
          y  resoluciones no puedeu estar en desacuerdo con el artículo
          35.


                                 TITULO  IV


                             GA:R.ANTIAS  SOCIALES

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              Artículo 37 -La Nación reconoce la libertad· de asociar-
          se y la de  contratar.  Su naturaleza y  condiciones  están re-
         . gidas por la ley.                          ·
              .A.rtfoulo·  38°-La propiedad  es  inviolable  bien  sea  ma-
          terial, inteleetual, literaria ó artística.  A. nadie se puede pri-
          var de la suya sino por causa de utilidad pública probada le-
          galmente y  J1l'evia, indemnizaeión  justipreciada.  La propie-
          dad, cualquiera que sea el propjetario, está regida exclusiva-
          mente por las leyes de la R epública y  se halla sometida á las
          contri~uciones,  gravámenes y  limitaciones que ellas establez-
          can.  No pueden ser materia de propiedad privada las cosas
          públicas cuyo uso es  de todos  como los ríos y caminos públi-
          cos.  Se prohibe las vinculaciones, y toda propiedad es enaje-
          nable en la forma que determinen las leyes.
              Artículo 39?-Los extranjeros, en cuanto á la propiedad,
          se hallan en la misma condición que los peruanos,· sin que en
          ningún  caso  puedan invocar al respecto  situación  excepcio-
          nal ni apelar á reclamaciones  diplomáticas.  En una exten-
          sión  de cincuenta kilómetros  distante  de  las :fronteras,  los
          extranjeros no podrán adquirir ni poseer, por ningún título,
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