Page 25 - Mujeres Heroicas de la Independencia
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Los Diputados Nicanor Mujica Álvarez Calderón, Benigno Sierralta y Eduardo
            Villa Salcedo, a nombre de los Grupos Parlamentarios Célula Parlamentaria
            Aprista, Unión Nacional Odrísta y Demócrata Cristiano, respectivamente, se
            adhirieron a la propuesta.

            El Proyecto de Ley consideraba, además, declarar monumento nacional la casa
            en el pueblo de Paras, donde nació la heroína y disponiendo su expropiación y
            reconstrucción.

            La propuesta es admitida a debate y enviada a las Comisiones Ordinarias de
            Arqueología y Monumentos Históricos y de Presupuesto “B”. Sin embargo,
            en sesión del 20 de mayo de 1964 a pedido del Diputado García Blásquez, la
            Cámara  acordó dispensar del trámite de comisión a la propuesta, pasando a la
            Orden del Día. Es aprobado en sesión de la Cámara de Diputados del 2 de junio
            de 1964 y enviado para su revisión al Senado de la República que lo aprueba en
            sesión del 13 de diciembre de 1966.

            El 13 de enero de 1967 es promulgado por el Presidente de la República don
            Fernando Belaunde Terry, como la Ley N° 16400.
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