Page 16 - Congreso de la República Nº 7
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Reglamento y
Funciones
Su reglamento tiene fuerza de Ley y precisa las funciones del Congreso y de la Comisión
Permanente definidas en la organización y el funcionamiento. Establece los derechos
y deberes de los Congresistas, regula los procedimientos y administra el Código de
Ética Parlamentaria. De igual manera, asume el reto de modernizar sus procedimientos,
servicios, sistemas, infraestructura y equipamiento.
En el marco de sus funciones parlamentarias resaltan las siguientes:
El Congreso Comprende el debate y la aprobación de las reformas de la
Función
de la República Legislativa Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su
interpelación, modificación y derogación.
Función Considera a:
Es el órgano representativo de la nación que ejerce el Poder Legislativo, el control 1) Investidura del Consejo de Ministros,
político y otras funciones que establece la Constitución Política de Perú. Es soberano en de Control 2) El debate,
sus funciones y conserva autonomía normativa, económica, administrativa y política. Político 3) La realización de actos e investigaciones y la aprobación de
acuerdos sobre la conducta política del Gobierno,
Asimismo, representa la voluntad de toda la población que democráticamente lo 4) Los actos de la administración y de las autoridades del Estado,
determina para garantizar intereses colectivos de cada región. El Congreso de la 5) El ejercicio de la delegación de facultades legislativas,
República es unicameral y está integrado por ciento treinta congresistas elegidos en 6) El dictado de decretos de urgencia,
forma directa, de acuerdo a Ley (Art. 2 RCR). 7) La fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y
recursos públicos.
Desarrolla el rol de garante de la libertad y los derechos de los ciudadanos. No existe
libertad sin democracia, no existe democracia sin institucionalidad, no existe democracia
sin Parlamentos. Funciones Son funciones especiales del Congreso:
Especiales • Designar al Contralor General de la República, al Defensor
del Pueblo, a los miembros del Tribunal Constitucional, al
Directorio del Banco Central de Reserva y al Superintendente
de Banca y Seguros.
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