Page 12 - Congreso de la República. 5ta. Edición
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Central de Reserva. ambi n lo es ratificar al presidente del anco Central de Reserva y al
uperintendente de anca y eguros (art. RCR).
PERÍODO PARLAMENTARIO
El período parlamentario comprende la instalación de un nuevo Congreso, elegido por un
período de cinco a os en las elecciones generales, asta la instalación de uno nuevo elegido en
el siguiente proceso electoral. sí, en t rminos generales, el período parlamentario tiene una
duración ordinaria de cinco a os (art. 4 RCR).
Periodo nual de esiones
El período anual de sesiones comprende desde el de ulio de un a o asta el de ulio del
siguiente a o (art. 4 RCR).
Periodos rdinarios de esiones
entro del período anual de sesiones ay dos períodos ordinarios de sesiones o legislaturas (art.
49 RCR)
El primero se inicia el de ulio y termina el de diciembre.
El segundo se inicia el de marzo y termina el de unio.
Periodos de esiones E traordinarias
Los períodos de sesiones e traordinarias se convocan para situaciones particulares y dependiendo
del carácter de importancia y urgencia. ambi n puede ser convocado por el Presidente de la
Rep blica, como por e emplo cuando asume el cargo el Presidente del Conse o de inistros y
el Congreso no está reunido, a fin de que concurra al Congreso con los demás ministros para
e poner y debatir la política general de gobierno (art. CPP).
simismo, se convoca a periodos de sesiones e traordinarias cuando lo soliciten por escrito las tres
quintas partes del n mero legal de congresistas. En la solicitud de convocatoria deben indicarse
los temas materia de la convocatoria. El Presidente del Congreso convoca a los congresistas a
períodos de sesiones e traordinarias dentro de los quince días siguientes a la recepción de la
solicitud. En su defecto la convocatoria es realizada por uno de los vicepresidentes del Congreso
o el ficial ayor (art. RCR).
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