Page 12 - Congreso de la República.  5ta. Edición
        P. 12
     CONGRESO DE LA REPÚBLICA
                  Central de Reserva.  ambi n lo es ratificar al presidente del  anco Central de Reserva y al
                   uperintendente de  anca y  eguros (art.   RCR).
                  PERÍODO PARLAMENTARIO
                  El  período  parlamentario  comprende  la  instalación  de  un  nuevo  Congreso,  elegido  por  un
                  período de cinco a os en las elecciones generales,  asta la instalación de uno nuevo elegido en
                  el siguiente proceso electoral.  sí, en t rminos generales, el período parlamentario tiene una
                  duración ordinaria de cinco a os (art. 4  RCR).
                  Periodo  nual de  esiones
                  El período anual de sesiones comprende desde el    de  ulio de un a o  asta el    de  ulio del
                  siguiente a o (art. 4  RCR).
                  Periodos  rdinarios de  esiones
                   entro del período anual de sesiones  ay dos períodos ordinarios de sesiones o legislaturas (art.
                  49 RCR)
                         El primero se inicia el    de  ulio y termina el    de diciembre.
                         El segundo se inicia el   de marzo y termina el    de  unio.
                  Periodos de  esiones E traordinarias
                  Los períodos de sesiones e traordinarias se convocan para situaciones particulares y dependiendo
                  del carácter de importancia y urgencia.  ambi n puede ser convocado por el Presidente de la
                  Rep blica, como por e emplo cuando asume el cargo el Presidente del Conse o de  inistros y
                  el Congreso no está reunido, a fin de que concurra al Congreso con los demás ministros para
                  e poner y debatir la política general de gobierno (art.     CPP).
                   simismo, se convoca a periodos de sesiones e traordinarias cuando lo soliciten por escrito las tres
                  quintas partes del n mero legal de congresistas. En la solicitud de convocatoria deben indicarse
                  los temas materia de la convocatoria. El Presidente del Congreso convoca a los congresistas a
                  períodos de sesiones e traordinarias dentro de los quince días siguientes a la recepción de la
                  solicitud. En su defecto la convocatoria es realizada por uno de los vicepresidentes del Congreso
                  o el  ficial  ayor (art.    RCR).
                                                             14
     	
