Page 489 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
le está concedida para restablecer su salud libraré el correspondiente nombra-
miento á fabor del mencionado Travitaso, respecto á merecer la satisfaccion
de Usía = Dios Guarde á Usia muchos años = Lima, Mayo seis de mil ocho
cientos catorce = El Marques de la Concordia = Señor Governador Yntenden-
te de Tarma = Tarma diez y ocho de Mayo de mil ocho cientos catorce = Por
recibido transcribase la presente superior orden á los contenidos y fecho con
lo que resulte se proveerá = Gonzales = Juan de Dios Gallardo. Secretario = Es
copia de su original de que certifico = Cerro onse de Diciembre de mil ocho
cientos quinse = Doctor Manuel de Gorbea = Don José Fernando de Abascal
y Souza, Marques de la Concordia Española del Perú, Caballero Gran Cruz de
la distinguida Orden de Carlos Tercero, y de la Militar de Santiago, Teniente
General de los Exercitos Nacionales, Virrey Governador, y Capitán General de
este Reyno, y Super Yntendente Subdelegado de la Hasienda Pública del mis-
mo Reyno.— etcetera = Por quanto: Hallandose para bacar la Subdelegacion
del Partido de Huanuco en la Yntendencia de Tarma, y haviendome consulta-
do sobre su provision el Señor Governador Yntendente de aquella Provincia,
proponiendome en Terna los sugetos que há considerado aptos para su des-
empeño, hé proveido Decreto en veinte y ocho de Mayo anterior confiriendo
este cargo al Licenciado don Pablo Travitaso, Abogado de esta Audiencia Na-
cional, propuesto en primer lugar, mandandole en su virtud extender el res-
pectibo titulo. Por tanto en nombre de Su Magestad que Dios Guarde, y como
su Virrey Governador, y Capitan General de este Reyno, nombro y elijo al re-
ferido Licenciado don Pablo Travitaso para Subdelegado interino del mencio-
nado Partido de Huanuco en la Yntendencia de Tarma, para que por el termi-
no de seis años sirba este empleo con sugecion, y arreglo á los Capitulos de la
Ordenanza, que de esta materia tratan, y con el goze de sueldo de su asigna-
cion. Y en consecuencia encargo á los señores Regentes y Ministros de esta
Audiencia Constitucional que presentandose el interesado con este titulo pre-
cedido el otorgamiento de las correspondientes fianzas, asi para la seguridad
de los Bienes de Comunidad, como por la Contribucion Provisional en lugar
de lo que se pagaba por Tributo y para la residencia que debe dar á su devido
tiempo, le manden recibir el juramento acostumbrado, lo que fecho y puesto
se por testimonio, lo reconozcan y tengan por tál Subdelegado del referido
Partido. Asi mismo ordeno, y mando á todas las personas estantes y avitantes
en él, la acaten, y obedezcan las providencias que expidiese en la Administra-
cion de las quatro causas, de Justicia, Policia, Hasienda y Guerra, y le guarden
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