Page 535 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            a concideracion a Don Domingo Berrospi, el qual no le ha aconsejado al de-
            clarante para el alsamiento ni le ha proferido á Casteli, y unicamente en esta
            contextacion es verdad, que quando llegó á Chupan Hermenegildo Noreña
            con noticia del mando que tenia Don Domingo Berrospi en este Partido en
            concurso de otros Yndios estaba escribiendo la carta que se relaciona, y el
            ratificante, llegó a ese tiempo y concurrió en ello, y fueron los conductores los
            mismos que se expresan, y no vió contextacion alguna y esta es la verdad sobre
            esta pregunta, como que es tambien el que fue a dicho Chupan en solicitud del
            estado del alzamiento: Que la tercera pregunta es cierta en todas sus partes:
            que en igual forma la quarta y ultima pregunta es cierta en cuyos terminos
            se afirma y ratifica en su citada confesion por el juramento que lleva fecho y
            lo contextó así, siendole leida esta su deposicion, y dadosele a entender en su
            lengua Yndica por el Ynterprete, que es de edad de quarenta años y no le tocan
            las generales de la Ley, y no firmó por que dijo no saber, y lo hiso Su Señoría con
            los concurrentes de que doy fee = Entre renglones = llegó a ese tiempo y = vale.
                    Josef Gonsales de Prada (Rubricado). José de Binia (Rubricado). Ma-
            riano Flores (Rubricado).
                    Ante mi: Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                    Escribano de Su Magestad.


                    Ynme (Al margen: 11.) diatamente y para el mismo efecto hiso Su
            Señoría comparecer á Visente Estacio Yndio vecino y Alcalde del Pueblo de
            Marias de quien recibió juramento que lo hiso por Dios Nuestro Señor y una
            señal de Cruz segun derecho en presencia del Ynterprete nombrado y Protec-
            tor vajo del qual ofresió desir verdad en lo que supiere y fuere preguntado y
            siendole leyda su confesion á fojas 165 y 166 como tambien el reconocimiento
            que practicó de la sentencia pronunciada contra Maria Bartola dandosele a
            entender por el Ynterprete en su lengua Yndica dijo: Que la primera contexta-
            cion de su confesion es cierta y por tal lo dijo y depuso. Que en igual forma es
            cierta y verdadera la contextacion que ha hecho en la segunda pregunta. Asi
            mismo es cierta la contextacion de la tercera pregunta y por tal lo ha expuesto,
            y en quanto a la sentencia se remite al reconocimiento que tiene hecho. Que
            en la quarta contextacion no tiene otra cosa que quitar que el nombramien-
            to de Capitanes que se expresa, por que es verdad que no precedieron tales
            nombramientos ni hubo en el concurso Capitanes conocidos sino que todos
            eran unos: que aunque Pedro Nolasco llebó la bandera, tambien la agarraba



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