Page 446 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Volumen 4
Causa seguida sobre la insurrección del partido de Huamalíes, por don Francisco Maíz y Arcas
proceda de derecho, paresco, y digo: Que mis partes por varios motivos que
reservan, representan á esta Superioridad, que en la causa sobre Ynsurreccion,
que ante el Señor Don Miguel Mais, Teniente Coronel, y Comandante de la
tropa pacificadora, que pasó á aquel Partido, se está siguiendo contra los su-
blevados, es indispensable que en toda declaracion, que reciba ponga paladi-
namente los puntos siguientes.
Primero que a los testigos que depongan sobre descubrir complices, y
demas incidentes, les ha de examinar sobre las generales de la Ley, esplicando-
selas como que son necesarias, y le corresponde á toda sumaria, y mayormen-
te en la ratificacion.
Segundo que a esos mismos testigos bajo el juramento, que les reci-
ba, ha de examinar prolixamente si son enemigos capitales de aquellos contra
quien declara: si decea, que por su deposicion les sobrevengan daños a sus
bienes, ó ganados, ó si culpan a unos, y pretenden se liberten a otros.
Tercero: si han admitido secretamente coechos, ó han sido influidos
para que vayan a declarar injustamente contra algunos individuos por un
efecto de tomar venganza por la virtud de sus deposiciones.
Quarto: que de ningun modo a los testigos se les apremie a que decla-
ren con castigos, sino que lo han de hacer por su libre voluntad.
La integridad de ese Gefe es notoria, el ministerio mio no tiene el mas
leve motivo para tratar este recurso de las diligencias, que está organisando;
pero si se ocurre á implorar que Vuestra Señoría ordene, que bajo de ellos
puntos se les examine a los testigos, no es con otro designio, que el de asegurar
los suplicantes, que varios enemigos han depuesto lo que les sugiere su capri-
cho; ya sea por que los han hecho venales, ó yá por ver cumplida su deceada
venganza; por todo lo qual.
A Vuestra Señoría pido y suplico se sirba mandar hacer en todo se-
gun se solicita, ó lo que estime mas de justicia, y que de ningun modo a los
ocurrentes en odio de esta representacion se les castigue, ni haga perjuicio,
etcetera.
José de Binia (Rubricado).
Pachas y Mayo 6 de 1812.
Por recibido con el Superior decreto del señor Governador Yntendente:
Y sin embargo de hallarse concluida la causa agreguese á ella para su constancia.
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