Page 258 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Volumen 4
                          Causa seguida sobre la insurrección del partido de Huamalíes, por don Francisco Maíz y Arcas


                    Pachas y Abril 9 de 1812.
                    Señor Comandante, y Jues Comicionado por el Señor Gobernador
            Intendente.
                    Jose Lucas Alcalde del Pueblo de Santiago de Chupan de esta Provin-
            cia de los Huamalies con la veneracion de vida a Vuestra Merced segun De-
            recho paresco y digo: Que en devida forma presento un Superior despacho
            expedido por el Señor Gobernador Intendente de este Departamento su fecha
            Huanuco 7 de Abril de 1812 a efecto de que la justificazion de Usted se sirva
            mandar se nos tenga por libres exceptos de todo reato que pueda sindicarnos
            algunos Poblanos de otras comunidades de esta misma Provincia pues no-
            sotros nos hallamos sin culpa ni delito ninguno, pues, no hemos hecho otra
            cosa que como buenos Cristianos benir a faboreser la Santa Iglesia de Dios
            y no pudimos remediar nada por que en Paz quietud y sosiego regresamos
            a nuestra Población sin mesclarnos ni ser incursos en delinquencia ninguna
            como todo es publico y notoria segun el memorial que tenemos presentado al
            Señor Gobernador Intendente con arreglo a la pura verdad que profesamos,
            y su Señoria Decreta Superiormente para que seamos atendidos por la justi-
            ficacion de Vuestra Merced absolviendonos de qualquier sindicato falso que
            quisieran imputarnos falsamente los adversos a nuestro onor, credito buena
            fama y opinion que la gosamos con onrrosa y general aceptacion de quanto
            nos conozen; por que nunca en la Poblacion del Señor Santiago de Chupan
            se a visto cosa contraria a nuestro onrrado procedimiento quietud, sosiego y
            pacifico manejo. Por todo lo qual A Vuestra Merced pido y suplico pues repre-
            senta la persona de Su Señoria para que impuesto en el Memorial consequente
            la Superior Providencia y arreglo a este escrito que sirva declarar por libres de
            toda incidencia que fuese resultiva imaginada por los demas Poblanos, pues
            nosotros como llevo dicho: No somos incursos ni hemos dilingido en cosa
            ninguna y asi esperamos nuestra libertad en calidad y justicia costas y para
            ello Etc.
                    Jose Lucas Alcalde (Rubricado).

                    Pachas y Abril 9 de 1812.
                    Por presentado con el escrito y Superior Decreto del Señor Governador
            Intendente: Agreguese al proseso de su Materia para los efectos que combenga.





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