Page 258 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Volumen 4
Causa seguida sobre la insurrección del partido de Huamalíes, por don Francisco Maíz y Arcas
Pachas y Abril 9 de 1812.
Señor Comandante, y Jues Comicionado por el Señor Gobernador
Intendente.
Jose Lucas Alcalde del Pueblo de Santiago de Chupan de esta Provin-
cia de los Huamalies con la veneracion de vida a Vuestra Merced segun De-
recho paresco y digo: Que en devida forma presento un Superior despacho
expedido por el Señor Gobernador Intendente de este Departamento su fecha
Huanuco 7 de Abril de 1812 a efecto de que la justificazion de Usted se sirva
mandar se nos tenga por libres exceptos de todo reato que pueda sindicarnos
algunos Poblanos de otras comunidades de esta misma Provincia pues no-
sotros nos hallamos sin culpa ni delito ninguno, pues, no hemos hecho otra
cosa que como buenos Cristianos benir a faboreser la Santa Iglesia de Dios
y no pudimos remediar nada por que en Paz quietud y sosiego regresamos
a nuestra Población sin mesclarnos ni ser incursos en delinquencia ninguna
como todo es publico y notoria segun el memorial que tenemos presentado al
Señor Gobernador Intendente con arreglo a la pura verdad que profesamos,
y su Señoria Decreta Superiormente para que seamos atendidos por la justi-
ficacion de Vuestra Merced absolviendonos de qualquier sindicato falso que
quisieran imputarnos falsamente los adversos a nuestro onor, credito buena
fama y opinion que la gosamos con onrrosa y general aceptacion de quanto
nos conozen; por que nunca en la Poblacion del Señor Santiago de Chupan
se a visto cosa contraria a nuestro onrrado procedimiento quietud, sosiego y
pacifico manejo. Por todo lo qual A Vuestra Merced pido y suplico pues repre-
senta la persona de Su Señoria para que impuesto en el Memorial consequente
la Superior Providencia y arreglo a este escrito que sirva declarar por libres de
toda incidencia que fuese resultiva imaginada por los demas Poblanos, pues
nosotros como llevo dicho: No somos incursos ni hemos dilingido en cosa
ninguna y asi esperamos nuestra libertad en calidad y justicia costas y para
ello Etc.
Jose Lucas Alcalde (Rubricado).
Pachas y Abril 9 de 1812.
Por presentado con el escrito y Superior Decreto del Señor Governador
Intendente: Agreguese al proseso de su Materia para los efectos que combenga.
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