Page 526 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Volumen  2
                                  Autos seguidos sobre el descubrimiento de los autores de la rebelión de Huánuco
            de orden del Gobierno esta en la carcel encarguese su seguridad y tomesele su
            confesion.
                                      Gonsales (Rubricado).
                                   Mariano Flores (Rubricado).
                          Antemi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                                    Escribano de su Magestad.

                    Ynmediatarnente pasarnos a la Real Carsel y en ella reencargarnos la
            custodia del reo Santiago Figueredo hasiendole saver el Presedente auto al
            actual carselero doy fee.
                    Ariza (Rubricado).                  Flores (Rubricado).


                    El Ynfraescripto Escribano doy fée que en cumplimiento de lo man-
            dado se ha publicado en el dia por Marcelo Santarnaría que hace oficio de
            Pregonero en las partes acostumbradas de esta ciudad y fixado en una Esquina
            de la Plasa Mayor della el Pregon y Edícto del tenor siguiente.
                    (Centrado)
                    Don Jose Gonsales de Prada Governador Yntendente de este Depar-
            tamento de Tarrna por su Magestad, General en Gefe del Exercito Pacificador
            etsetera = Por el presente cito, llamo, y emplaso, por tercero y ultimo Pregon y
            Edicto a las personas del Padre Fray Maríano Aspíaso del orden de la Marced,
            á Lasaro y Severino Peres Ascanio alias Achapurí, contra quíenes estoi pro-
            cedíendo criminalmente por sublebados, y seductores de los vecinos de esta
            Provincia, y de la de Panatahuas, y para que dentro de un dia que se les señala,
            se precenten en este Govierno, o en la Real Carcel de esta ciudad a tomar tras-
            lado y defenderse de la culpa que contra ellos resulta, que si los hicieren seran
            oídos, y guardaba su justicia, y en sus rebeldías proceguire en la causa como
            si estubíeran precentes, sin mas citarles, ní llamarles, hasta sentencia difinitiva
            inclucibe, y tasacion de costas si las hubíere, y los autos y demas diligencias
            que en esta causa se hiciere, se haran y notificaran en los Estrados de esta Au-
            diencia que desde luego les señalo, y les parara el mismo prejuicio, que si en
            sus personas se hícieran y notificarán.
                    Y para que benga á noticia de dichos Reos profugos, mando pregonar
            y fixar el precente. Que es fecho en esta Cíudad de Huanuco en síete de mayo
            de mil ochocientos dose = Josef Gonsales de Prada = Por mandado de su Se-
            ñoria Nicolas Arnbrocio de Aríza, Escribano de su Magestad.



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