Page 347 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            Partido, y del de Panataguas a la sublevacion subcedida, saquese Testimonio
            de ella, y agueguese a la causa general de pesquisa de esta ciudad, donde pen-
            de la del citado reo = Gonsalez = Antemi = Nicolas Ambrocio de Ariza = (Al
            margen: Declaración) en la ciudad de Leon de Huanuco, en dos días del mes
            de Abril de mil ochocientos doce en conformidad del Decreto que antecede
            y orden separada que se le entregó á los Ministros de Justicia del Pueblo de
            Acomayo, hicieron comparecer ante Su Señoría á Manuel Encarnacion, Indio
            principal del mismo Pueblo de quien por interpretacion del Protector recibió
            juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz vajo del
            qual ofreció decir verdad en quanto supiere y se le preguntase; y siendolo con
            arreglo a las citas de los tres testigos anteriores dijo: que estando el miercoles
            19 del pasado Febrero en el Barrio de Huallayco de esta ciudad, llegó á él mon-
            tado un mozo, alto de cuerpo y grueso, cara larga y blanca, picado de viruelas
            y barba cerrada, se nombra José Rodriguez, á quien el declarante conoce por
            su nombre, y le preguntó, donde está tu Alcalde, y como le contestase que
            havia pasado donde el Subdelegado don Alfonso Mejorada á llebarle cierto
            resto de tributos que le devia, le dió una carta doble cerrada, espresandole
            que combenia mucho llebarla al Pueblo para que de allí, pasase a los de Pi-
            llao y Panao, el declarante le pregunto que de quien era, y le respondió que
            del General. Por estas expresiones creyó que era papel circunstanciado de su
            lexitimo juez, y para no detenerlo se lo entregó á José de la Cruz, de su propia
            comunidad, insinuandole lo yá espresado; quien sin duda alguna, lo puso en
            manos del Alcalde, y causó el efecto de toda la Insurrección. Leidas que le fue-
            ron las primeras preguntas de las declaraciones que hacen, Toribio Ceballos,
            Luciano Balentin, Isidro, y el Alcalde Patricio Martinez, dijo: Que todas estan
            conforme a lo que subcedió pues de ellos se acuerda. En este estado mandó
            Su Señoria suspender esta Declaracion para seguirla siempre que combenga;
            y leida que le fué al Testigo, dixo: que todo lo que en ella consta es verdad so
            cargo del juramento que fecho lleva, en que se afirmó y ratificó: es de edad de
            quarenta y cinco años, y la firmó con el Protector de que doy fee = José Gonzales
            de Prada = Manuel Encarnacion = José de Bina = Antemi = Nicolas Ambrocio
            de Ariza = Entre reglones = Antemi = testado = atemi = no vale.

                    (Al margen:)
                    Concuerda este testimonio con la Declaracion original que está conte-
            nida en el Proceso General de Pesquisa contra los Pueblos sublevados, y doy



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