Page 13 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
y conduciéndolos a disposición de este Jusgado á buena guardia y custodia; y
al mismo tiempo procurará inquirir con el mayor sigilo de las conductas de
Don F. Tello, y Don N. Robles, con facultad de proceder contra estos en caso
necesario [borrado] forma que contra los primeros. Y en atensión a que con
esta fecha se ha dirigido orden a el Ayudante Mayor Don Francisco Ramos para el
areglo de aquella población y otros puntos interesantes para el Real Cervicio acor-
darán en quanto halle orden y a la mayor brebedad. Cerro y Febrero 26 de 1812.
El Subdelegado José Maria de Ulloa (Rubricado).
En la Villa de Pasco en veinte y seis días del mes de Febrero de
mil ochocientos doce años. En virtud de la comisión á mi conferida por
el Señor Subdelegado de este Partido Don José María de Ulloa Cavallero
del Avito de San Juan y es la que antecede procedí con el aucilio que á este
efecto me franqueó y otros vecinos de esta Villa para aprehender las Per-
sonas de Don Mariano Cárdenas y Manuel Rivera (alias Guañuri) las que
se verificaron cada uno en su respectiva casa aviendose negado el segundo,
y haviendo procedido al escrutinio de papeles de ambos no se encontró
ninguno que mereciese atención. Ynmediatamente para cumplir con el
todo de la Comisión acordé con los Señores Ministros de Real Hacienda, y
Ayudante Mayor Don Francisco Ramos. Respecto a la ausencia próxima de
este a un [roto] tos del Real Servicio; nombrar al Minero Don Juan Gon-
zalez para que aliste el vecindario y ordene las Patrullas nocturnas para
custodia de las Reales Cajas para cuyo fin le extendí un auto comisionan-
dolo y se le pasaron las órdenes orijinales que el Señor Subdelegado havía
dirijido al Ayudante Mayor Don Francisco Ravines para el mismo efecto.
Francisco de Llanos (Rubricado). José Antonio de Mier (Rubricado).
(Al margen)
Pasco y febrero 26 a las doce de la noche de 1812.
Habiendo indagado por medio de los vecinos de esta Villa la con-
ducta de Don F. Tello y N. Robles, y no habiéndose comprobado por este
medio de indagar cosa formal que motibase su prisión, la e suspendido,
pasandose estas dilijencias orijinales al Señor Subdelegado con las perso-
nas de Cárdenas, y Ribera para los efectos que conbengan.
Así lo proveo y firmo yo el Comisionado actuando con testigos a
falta de Escribano.
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