Page 297 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
                    Ygnacio Valdivieso (Rubricado). Prudencio Calderón (Rubricado).
                    Ante mí: Nicolas de Berroa (Rubricado)
                              Escribano Publico.


                    (Al margen)
                    Careo de Juan de Dios Guillermo con Leon Buiza.
                    En la Villa de Tarma á los veinte y un dias del mes de Abril de mil
            ochocientos doce años. Constituido el señor Jues de esta causa en la piesa de
            esta real carcel, en donde se acostumbra tomar confeciones á los reos á efecto
            de verificar el careo mandado con Juan de Dios Guillermo, y Leon Chagpa,
            alias Buiza, los mandó traer a su precencia y haviendole recivido juramento
            conforme a derecho por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, explican-
            doseles antes su gravedad, y religion por el defensor é ynterprete nombrados,
            ofrecieron decir verdad, en quanto supieren, y fueren preguntados, y habien-
            dolo sido con porporcion á la declaracion de fojas [blanco] otorgada por di-
            cho Leon, y á la confecion de Juan de Dios de fojas [blanco]: leyda aquella al
            primero se ratificó en todo su contenido, y lo mismo el segundo en su con-
            fecion; careados punto por punto se afirma el primero y niega el segundo:
            concintiendo aquel en que oyó la conversacion del forastero, con Juan de Dios,
            y su madre Francisca Buiza, estando enfermo en su misma casa, en que com-
            biene Juan de Dios: No conviene [tambien: testado] este en haver amenzado
            á Estevan Sarate, y si haver dicho sobre los ganados del Coronel don Lorenso
            Cardenas, incomodado de un pleito sobre las tierras de Acochay: conviene
            León, en que por haverle dado palabra a Juan de Dios, saldria á recivir con
            danzas al Ynca, como tambien su madre dice Juan de Dios, y que por ser un
            infelis le hechan la culpa. Se afirma Leon en que Lorenzo Amaro, su muger
            Josefa Ollero la de Juan de Dios, y Francisca Casas todas supieron y concin-
            tieron menos Juaquín Canchan, y Marcela Villegas por que aquel iva á cobrar
            sus tributos y la segunda á mandar hacer un escrito contra don Cipriano Al-
            variño. Condeciende Juan de Dios en este ultimo, y contradice lo primero,
            por que dice que Lorenzo Amaro, y su muger fueron para que enseñase su
            muchachos, y el afirmante fue quien le conto á la muger de Lorenso Amaro,
            y esta al suso dicho; lo que contradice Leon diciendo que aunque Lorenso, y
            su muger fueron á que enseñase su hijo, tambien trataron sobre cuentos del
            Ynca. Se ratifica Leon en toda los demas extremos de su declaracion los niega
            Juan de Dios, y dice que León, yendo un dia de misa a Tarma tambo [inserto:



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