Page 138 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Volumen  1
                                            Contestación al papel y proclama dirigidos por el Abogado Castelli
            este pliego y en la que se há avierto por el propio Escrivano.—
            Mendoza (Rubricado). La Puerta (Rubricado). Martinez (Rubricado). Rozel
            (Rubricado). Guerrero (Rubricado) Rozas (Rubricado) Ante mi Agustín Cha-
            con y Becerra (Rubricado)


                    Al Muy Ylustre Cabildo Justicia y Regimiento de esta Ciudad.
                    Se entregó este pliego al Señor Alcalde por Don José Caseres (al Señor
            Alcalde) antes de la sinco de la tarde de oi veinte y sinco de Junio de 1811. Una
            rúbrica.


                    (Al margen): El Regente Presidente interino.
                    Se abrió en veinte y sinco de Junio del mismo año á las dies y quarenta
            y sinco minutos como consta de la Acta a que me remito.
            Chacon (Rubricado)


                    Muy Ylustre Señor
                    El Regidor Sindico Procurador General de esta Ciudad en vista del
            oficio que el Doctor Don Juan José Castelli acompañado de un manifiesto
            parece dirigió á este Ylustre Cavildo por el Correo de Arequipa, en el 6 del
            presente mes dice: Que como ha tenido el honor este Ylustre Cuerpo de no ha-
            ver tratado ni conocido á semejante individuo puede dudar si aquellas piezas
            son verdaderamente suyas, ó nó, pero quando sean proprias como no conoce
            el Cavildo en su persona calidad que le recomienda para entrar en contesta-
            ciones sin que primero las superioridades que legitimamente goviernan este
            Reyno, ordene ó prevenga del modo que se deva manejar con el, le parece que
            haciendo el desprecio correspondiente no se haga ninguna contestacion; y su-
            puesto que en el dia logra este Cavildo tener a su frente al integenimo Señor
            Regente Don Manuel Pardo, se esté a lo que dicho Señor pueda determinar,
            pues al Señor Oidor Don Pedro Antonio Cernadas no hay para que pasarle
            testimonio alguno, reservando el original en el Archivo del Ayuntamiento para su
            constancia ó como sea del agrado de Vuestra Señoría. Cuzco y Junio 28 de 1811.
                    Agustín Rozel y Valdez (Rubricado)

                    Sala Capitular del Cusco y Julio 2/1811.
                    Visto con lo expuesto por el Señor Regidor Procurador Sindico Per-
            sonero de esta Ciudad acordaron que el oficio y manifiesto dirigidos por el



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