Page 433 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
motivo de nueva meditación. No sé quién sea ese señor Oficial de la Mesa del
Perú, pero seguramente no comprendo la razón por qué se excusa de poner en
extracto mi representación para el despacho. La demora de éste es un fundado
derecho para solicitarlo, pues a nadie se le prohibe el que inste sobre la conclu-
sión de sus asuntos. El Señor Ministro, advirtiendo muy bien que el decreto
de Calderón expresando quede sin proveerse la primera plaza que vacare ha
omitido un inútil despacho y sin él ha permitido el que se le señale en la Guía el
lugar de propietario. Así, mi solicitud no es dirigida a esa declaración sino a que
se me dé certificado de haber optado el sueldo; si no ha llegado este caso, eso lo
declarará su Majestad, concediéndolo o negándolo. Esto último no debo esperar
de su justicia y esa seguridad me hacía desear que por los ordinarios conductos
se evacuase esta reglada solicitud sin necesidad de ocurrir a medios extraordi-
narios para informar al Rey de mi buen derecho, lo que me será preciso hacer
cuando no se tocan sino estudiados embarazos para molestarme. Así, sólo espe-
ro el último aviso de Ud. sobre si se pone o no al despacho para tomar el partido
que tenga por más conveniente su afectuosísimo amigo y servidor Q.B.S.M.
José Baquíjano
Sr. Dn. Miguel de Nájera.
Cádiz, 11 de Julio de 1800
Cádiz, 11 de Julio de 1800
Mi estimado amigo: Quedo agradecido a la buena voluntad del señor
Escobedo y a las activas diligencias de V. En ese asunto lo que más me interesa
es la brevedad, porque deseo no demorar mi viaje, que no puedo verificar de-
jando pendiente la decisión. Así se lo expuse al señor Ministro en mi Carta,
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2. [Copia] Señor Don José Baquíjano y Carrillo, caballero de la Real y distinguida orden Es-
pañola de Carlos III y Alcalde del Crimen de la Real Audiencia de Lima a los R.P. de V.M. con
el mayor rendimiento expone que por Real Decreto de 19 de febrero del año próximo pasado
del 1797 la piedad de V. M. se dignó conferirle la citada plaza de Alcalde del Crimen de la Real
Audiencia de Lima, pero sin goce de sueldo ínterin y hasta tanto que don Tomás González
Calderón entrase en plaza de Oidor de Número de la Real Audiencia de México a que fue
trasladado de la de Lima con la misma fecha del indicado Real Decreto, mas como en el día
se haya jubilado a don Francisco Ignacio González Maldonado Oidor de la Real Audiencia de
México y por consiguiente haya entrado en Plaza de Número el referino Dn. Tomás González
Calderón, parece señor que se está en el caso de que el suplicante entre al goce del sueldo de
la Plaza que obtiene según el tenor del Real Decreto con que se le confirió. Por tanto suplica
a Vuestra Majestad rendidamente se digne declararlo así, librándose a el efecto las órdenes
correspondientes en lo que recibirá especial merced de la justificación y piedad de Vuestra
Majestad. Madrid y Noviembre 4 de 1798.
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