Page 380 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                                                    Relación de méritos y servicios de Baquíjano de 1793
                    Que este don Juan fué asimismo hijo legítimo de Miguel Garcés de
            Mansilla, y de doña María Lázaro; y la referida doña Isabel de Tavira fue hija
            legítima de don Juan de Tavira, y de doña Isabel de Logroño; de todo lo cual
            se comprueba ser el mencionado Don José Javier Baquíjano, así por la línea
            paterna, como por la materna, caballero hijodalgo, descendiente de uno de los
            primeros conquistadores del Perú, y haber obtenido sus ascendientes empleos
            honoríficos correspondientes a su notoria calidad.
                    Asimismo consta, que el rector de la mencionada Universidad de Lima
            nombró a este interesado en diez y seis de febrero de mil setecientos setenta
            y ocho para que como regente sirviese la cátedra de Instituía mientras durase
            su vacante, respecto de asistirle las prendas de literato, juicioso y aplicado a
            la enseñanza pública, que se requerían para su mejor desempeño; que en tres
            de diciembre del propio año le nombró el virrey de aquel reino, de acuerdo
            con el regente de la real Audiencia, para que sirviese interinamente la vacante
            protecturía general de los indios del distrito de la misma Audiencia; y que
            habiendo representado el oidor marqués de Corpa, que estaba ejerciendo, así
            la fiscalía de lo civil, como la de lo criminal, no poder intervenir como fiscal
            en muchas causas de esta última clase, por haber conocido de ellas como al-
            calde del crimen, por cuyo impedimento legal era indispensable nombrar por
            lo respectivo a ellas otro sujeto que supliese este ministerio, eligió el virrey al
            mencionado don José Baquíjano por decreto de veinte de febrero de mil sete-
            cientos setenta y nueve para que hiciese de fiscal en las causas criminales en
            que se hallase impedido el expresado oidor marqués de Corpa.
                    Nuevamente ha hecho constar, que en veinte de julio de mil setecien-
            tos ochenta se le dio posesión de la cátedra de vísperas de leyes en virtud de
            decreto del superior gobierno, con la obligación de enseñar el derecho patrio,
            que hasta entonces se había omitido en la explicación del romano.
                    Que en dos de julio de mil setecientos noventa y uno fue electo con
            uniformidad de votos por conciliario mayor, y vice-rector de dicha real Univer-
            sidad de Lima en atención a su distinguido mérito, calidad, letras y otras buenas
            prendas. Que con la misma uniformidad, y sin falta de un solo voto, fue promo-
            vido en veinte y cuatro de mayo de mil setecientos noventa y dos de la cátedra de
            vísperas de leyes a la de Prima de sagrados cánones, que en la actualidad obtiene.
                    Que en ocho de diciembre de mil setecientos noventa y uno se dignó
            S.M. atendiendo a su mérito y circunstancias, hacerle merced de la cruz de la
            distinguida Orden de Carlos Tercero.



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