Page 88 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
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Volumen 6
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                                              2,656


                    EJERCITO UNIDO
                    Libertador del Perú.


                    Estado Mayor Jeneral                                     N° 1
                    Cuartel jeneral en Jauja á 27 de Octubre 1824.
                    Instrucciones que han de observar los Señores Prefectos de Huanuco,
            Huancavelica y Huamanga.
                    1a. Activar la recluta en los terminos que espresa la instruccion N° 2.
                    2a. Preparar cada una en la parte que les corresponda en todo el cami-
            no de Posta que corre de Jauja por Huancayo, Iscuchaca, Huancavelica, y Hua-
            manga hasta Andahuaylas las jornadas proporcionadas y provistas de techa-
            dos y raciones para mil hombres de que constaran las secciones. Las raciones
            se reemplasarán continuamente según el consumo. En el concepto que deben
            calcularse en el todo como para seis mil hombres.
                    3a. Para evitar faltas que refluirian sobre la responsavilidad de los Se-
            ñores Prefectos nombrarán en cada jornada comicionados expertos y de con-
            fianza que se encarguen de hacer los techados donde no los haya y de proveer
            las raciones de los depositos que tengan a su cargo.
                    4a. Sobre la misma via en los lugares mas a proposito y como sea con-
            veniente restableceran las Postas para el curso de los correos que irán sema-
            nales del Ejercito á Lima, y al contrario con algunos otros estraordinarios. Los
            maestros de Postas que se elijan serán de confianza y responsavilidad, y serán
            auxiliados con dinero y hasta con vestias del Estado, si fuesen necesario, por
            que deben allanarse todas las dificultades que pudieran detener en oras á los
            conductores de correspondencia.
                    5a. Los Señores Prefectos mandarán pagar legitimamente por la renta
            á los conductores y el valor de flete de mulas como haya sido anteriormente y
            protejerán á los empleados en ella.
                    6a. Darán a las Postas una instruccion separada para su conservacion
            y en ella se prohivirá absolutamente que ningun individuo de cualquiera clase
            que fuere, tome vestias de la Posta sin ser conductor de correspondencia sin
            pasaporte espreso ni que estos pasen las vestías una Posta mas de lo regular.





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