Page 311 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Guerrillas y montoneras durante la Independencia
            requiere y es nesesario se le doy y otorgo en libre y general administracion, y le
            prorrogo, todo el termino que nesesitare á mas del año y dia, que la ley treinta
            y tres de Toro dispone………………………….
                    Y cumplido y pagado este mi testamento y las mandas y legados en
            el contenidos, en el Remaniente que quedare de todos mis vienes, deudas,
            derechos y acciones y otras futuras subsesiones, que en qualquier manera me
            toquen y pertenescan instituyo dexo y nombro por mis unibersales herederos
            á Doña Gabina y Don Julián Fresco, hixos lexitimos del dicho Don Francisco
            Fresco, y de Doña Dorotea Ribadulla, para que todo lo que assi fuere lo hayan
            gosen y hereden con la vendicion de Dios y la mia, en atención a no tener
            como no tengo herederos forsosos, que conforme á derecho me puedan y de-
            ban heredar.
                    Y por el presente reboco y anulo, y doy por nulos y por de ningun
            balor, fuersa ni efecto todos otros qualesquiera testamentos, cobdicilios, po-
            deres para testar y otras ultimas disposiciones, que antes de este, haya fecho y
            otorgado por escrito, ó de palabra, para que no valgan, ni hagan fee, en juicio,
            ni fuera de él, saibó este testamento que ahora otorgo que quiero se guarde
            cumpla y execute por mi ultima y final voluntad, en aquella via y forma que
            mas haya lugar en derecho = Que és fecha la carta en Lima y Febrero quinse de
            mil ochosientos y beinte y tres años. Y el otorgante á quien yo el presente Es-
            cribano doy fee conosco, assi mismo la doy de que estaba sano bueno y en pie,
            y en todo su acuerdo memoria y entendimiento natural, según las preguntas
            y repreguntas que le hise a que contesto mui bien, y asi lo dixo otorgo y firmo
            siendo testigos Don Gaspar Brabo, Don José Aillon y Don Juan José Saguero=
                                                        Isidoro Villar (Rubricado)
                    Ante mi
                                         Francisco de Bonilla y Franco (Rubricado)
                    Escribano Publico.


                 A.N.P. Mss. Sección Notarial. Protocolos. Esc. Francisco Bonilla. Años 1787- 1823,
                                             fs. 311-313.












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