Page 230 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
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Volumen 6
Documentos de 1824
esta Doctrina hé encontrado como cuatro cientas fanegas de mais, y ciento y
tantas de sevada de las mandadas acopiar por el enemigo; de modo que con
ellas no tenemos que pencionar á los pueblos: en la Doctrina de Mayoc, creo
encontrar igual provicion = Para suplir la falta de papas que es difícil reunir las
que el Exercito necesita hé dejado dispuesto en todas las pascanas que pelen
mais, y trigo, esta menestra es bastante buena y aun equibale al arroz = (Testa-
do: Dios guarde á Vuestra Señoría). Los enemigos ayer aun estaban llegando
á Huanta, oy á costa de bastante esfuerzos, hé conseguido que un Espía baya
á Huanta, mañana debo encontrarlo en Locroja, y de hay avisaré á Vuestra
Señoría las noticias que adquiera — Dios guarde á Vuestra Señoría —
(Al margen)
Instrucción al Comisionado Don Hermenegildo Torres.
Locroja 19.
1°— El Exercito Livertador que deve hacér noche en este Pueblo ne-
cesita para su mantención dos cientas reses grandes, ó en su defecto tres mil
carneros, dos cientas cargas de papas, cuarenta arrobas de sal, mil cargas de
leña, belas para los Cuarteles, y Casas de oficiales, y cuanta verdura sea posible
conseguir.
2°— Todas las especies que se expresan en el articulo anterior deven
darse á proporcion de la gente de cada pueblo de Ayari, Chanchará, Paucar-
bambilla y Locroja: dándome Usted noticia de lo que á cada uno se le designe.
3°— Toda la sevada mais, y trigo que los enemigos mandaron recoger
en los expresados pueblos, hará Usted se conduzgan á este, y que se depositen
en una [ilegible], con razon circunstanciada de lo que entregue cada Pueblo.
4°— Si no se pudiesen conseguir las dos cientas cargas de papas que
en el primer articulo se le designan hará Usted que pelen si posible es, igual
porcion de cargas de mais y trigo para que supla en lugar de papas.
5°— El Primiciero de este Pueblo, y el de Chanchará Ignacio Palomino
que se halla mandando una Partida de montonera enemiga, se há declarado
enemigo de la causa, y por lo tanto sus bienes deven adjudicarse para el sostén
del Exercito Livertador: en su consecuencia procederá Usted á que los cobra-
dores que venga en ellos, le entreguen cuanto hayan recaudado de la Primicia,
y lo hará almacenár en este Pueblo con una razón circunstanciada, y dándoles
recibo á los cobradores.
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