Page 414 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-5
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Volumen 5
                                                                        Documentos de 1824
            destino observar al enemigo y averiguar las mismas circunstancias del arti-
            culo anterior. Por aora se estaran en Huanuco, y procuraran montarse lo mas
            bien posible.
                    8° Vuestra Señoría dara instrucciones muy detalladas y claras al Co-
            mandante de los Husares para la execucion muy exacta al servicio a que se le
            destina.
                    Dios guarde á Vuestra Señoría.
                                                        A. J. de Sucre (Rubricado)
                    Adicion.
                    Me voy para Moro a hablar con el Libertador. El Señor Coronel Urda-
            neta pasará a Vuestra Señoría el duplicado de este oficio.
                    [Una rúbrica]


                                        L.L. Mss. Fot. B.N.P., s.c.



                                              2,337


                    E.M.G.L.
                    N° 52.
                    Al Señor Prefecto del Departamento de Huanuco.
                    Señor Prefecto.
                    El Teniente Coronel Comandante del Batallon de Huanuco Don Joa-
            quin Dabouza, no ha recivido la media paga que Su Excelencia el Libertador
            mandó dar a los Señores Gefes, oficiales y tropa de dicho Cuerpo, por haverse
            invertido el dinero que havia en esta Comisaria. Su Excelencia me manda dar-
            le este documento para que Vuestra Señoría se sirva disponer le satisfaga en
            esa Ciudad al Comandante Dabouza la media paga.
                    Dios guarde á Vuestra Señoría muchos años. Cuartel General en Pati-
            vilca á 23 de Febrero de 1824.
                    Señor Coronel
                    El Jefe
                                                José de Espinar (Rubricado)


                               C.G.Q. Mss. M.E.N.A. Fot. CNSIP. T. 8, Leg. 13, C. 11.





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