Page 285 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Guerrillas y montoneras durante la Independencia
que les parece, y la introducen en los alfalfares, botando los ganados de labo-
res que encuentran en ellos, contraviniendo al articulo 4° del Bando publicado
en Lima en 15 de Septiembre del presente año, cuyas palabras son las siguien-
tes. Ningun oficial, ni Partida podrá pedir alojamiento, bagaje, ni pasto para
su caballada sin el presiso voleto del Presidente del Departamento. Es decir la
primera autoridad del lugar que es el governador, por cuyo conducto deben
pedir lo que necesiten; pero ellos sin este presiso requisito hacen lo que quie-
ren, por que tienen autoridad para estropear á todos, quebrando las ordenes
superiores, como es un Bando, y se quedan impugnes; pero lo mejor de todo,
es que despues de captarse las voluntades con estos hechos, exigen imperio-
samente los cupos, y si no se les da por que no hay plata, respecto al notorio
atraso en que están las Haciendas dicen traigo orden de llevarme un Buey, lo
que verificaron en la Hacienda de Matarratones.
Estos hechos son constantes, tambien la inutilidad de la Partida por
que aqui para nada sirve, ni se necesita, la imposibilidad en que se hallan las
haciendas de hacer erogaciones inutiles por su deterioro y que los señores
hacendados sus dueños dan cupos, y sufren las pensiones que les asigna el
Estado, y no parece regular que siendo sus produetos cuasi ningunos sufran
pensiones en la capital y aqui. Si los individuos de la Partida son tan adictos a
la Patria y quieren servirla vayan al Exercito, donde seran pagados segun clase,
y premiados, si se distinguiesen en servirla: aqui no pueden obtener ningun
premio, por no haber ocasiones de merecerlo, ni plata conque pagarles, y no
ser regular nadie sirva devalde.
Siendo Usted uno de los mas cerciorados en lo que esponemos se ha de
servir elevar esta consulta con su informe al Excelentísimo Señor Presidente
de la Republica a fin de que si fuese de su superior agrado haga retirar la Parti-
da: y para el servicio que está destinada puede hacerse con dose individuos de
los Civicos del Valle, que turnen semanalmente bajo la orden de un oficial que
tenga conocimiento del Valle, y de ellos, obligandose las Haciendas á mante-
ner dies y seis caballos en rol mensal, y una gratificacion.
Este es el unico medio de que vivamos en quietud, y que las Haciendas
siguen sus labores sin que se les interrumpa; pues de lo contrario estamos ex-
puestos a que un dia se forme una subvlebacion con los negros y la partida; y
se originen males inevitables.
Dios guarde a Usted muchos años. Cañete Noviembre 28 de 1823.
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