Page 520 - Guerrillas y Montoneras durante la Independencia 4
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Volumen 4
Documentos de 1823
derribarme del empleo, y concuIcar mi honor, con ignominia, y ambicioso de
colocarlo á el a su Padre Don Santos Jurado. Los motivos ignoro hasta el dia.
Lo cierto al caso es, que todos los que han firmado contra mi los informes
puestos ante Vuestra Señoría en cabeza de los AIcaldes, y Comunidades son
solamente los parientes carnales, y deudos de las concubinas de ambos Interes
de la Doctri. Zaez y Jurado, y toda es obra, y dictado de el Padre Jurado, al
tamaño de su antojo y parto de un enemigo declarado. No puede estar dis-
tante de la sabia perspicacia de Vuestra Señoría quanto puede obrar la vivora
venenosa de la venganza, tomando domicilio en el corazon de unos emulos
de malos higados. Bajo de estos principios, concibase Vuestra Señoría quanto
se habran afanado, y trabajado estos mis adversarios, para deteriorar y ollar
mi conducta. Señor Presidente: nada me acobarda. Solo suplico a la atencion
tan piadosa, y alta de Vuestra Señoría que para sufrir con gusto cualesquiera
extrepitos de su respetable correccion, se digne ordenar con imperio, que mis
calumniantes, me justifique segun forma de derecho hasta los terminos que
mas convenga en todo quanto sindicato que redunde contra mi honor. Los
cordellates que ofreci á Vuestra Señoría en mi antecedente los remiti donde
el Comicionado Cierra: y no haviendo estado en Chango donde los mandé,
remito con los conductores de las papas de cada pueblo. Por comedimiento
de Don Santos Jurado Capitan de Tapuc, mande á Vuestra Señoría con el 210
varas de cordellates. Ahora remito á Vuestra Señoría juntamente con las pa-
pas, correspondientes á este Pueblo de MichiviIca 100 varas de cordellates y
de Pillau 150 varas de Chaupimarca 100 varas restan 50 varas. De Yacan 100
varas faltan 100 varas y estas faltas se los remitiré á Vuestra Señoría con toda
brevedad.
Dios guarde a Vuestra Señoría felices siglos. MichiviIca y Mayo 27 de
1823.
Bernabe Antonio Salgado (Rubricado)
M.N.H. Mss. S. Ch. Paq. 96, s.c.
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