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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Guerrillas y montoneras durante la Independencia
la Costa de dar á Usted los auxilios que necesite, para recoger los que hubiese
en sus valles y trasportarlos hasta el punto indicado si fuere preciso, tomando
como en este departamento los diputados respectivos. Asi es que luego que el
enemigo se ponga en marcha sobre la capitál, procederá Usted con la antici-
pación necesaria, a hacer la recoleccion indicada con anuencia del Presidente
departamental que tendrá yá nombrados los diputados, y á alejar siempre los
ganados en términos que no pueda aprobecharlos el enemmigo.
Dios guarde á Usted muchos años. Lima Abril 28,, de 1823.
Ramón Herrera (Rubricado)
(Al margen)
[Una Rúbrica]
Huacho y Junio 23 de 1823.
Vista esta Suprema Orden prestese los auxilios correspondientes por
los Tenientes Governadores al Capitán Comisionado Don Ignacio Garcia para
la conducion de Ganados al Pueblo de Santa remitiendose baxo de su custo-
dia, y al cuidado de un Diputado de cada Valle todos los existentes en este
Departamento en caso de internarse el enemigo.
Zárate (Rubricado)
Al Teniente Don Ignacio Garcia.
Presidencia de la Costa.
Inmediatamente pasará Usted con la Partida de su mando a la Villa
de Huaura a disposición del Señor Comandante General de la Divición del
Norte, quien á este efecto me há dirijido la nota correspondientes, teniendo
entendido que no deve quedar un individuo de su Partida en este Pueblo, ni
en ninguno de los de su trancito hasta ponerse a las ordenes de aquel Gefe, lo
que deverá Usted verificar a la mayor brevedad.
PativiIca y Junio 30 /823
Francisco de Zárate (Rubricado)
(Al margen)
Orden para el Capitan Don N. Garcia.
[Sello: Presidencia del Departamento de Lima]
Por orden que me há comunicado Su Excelencia el Presidente de la
Republica faculto á Don lgnacio Garcia para que sin contemplacion ni consi-
deración alguna mande se arreen pronto todos los ganados que se encuentren
de toda calidad en el Valle de Pachacamac y Cieneguilla: en el bien entendido
que los propietarios de ellos pondrán sus respectivos guardianes y cuidadores
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