Page 331 - Guerrillas y Montoneras durante la Independencia 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Guerrillas y montoneras durante la Independencia

             2 piezas olanes anchos de color de 24 yardas á 14 pesos ..      28
             1 par botines de beserro ingleses a . . . . . . . . . . . . . ..  .. . .. .  8
             20 botones de seda para levita. . . á 1 real .. . . . . . . . . . . . . .  2.4
             2 pesos 6 reales del forro, y acarreo á casa . . . . . . . . . . . . . .  2.6
                                                                             323.7 ½


                    Son trescientos veinte y tres pesos siete y medio reales. Fecha ut supra.
                                                             Miguel Otero (Rubricado)


                                    B.N.P. Mss. Correspondencia, s.cat.



                                              1,736


                    En cumplimiento de la orden que Vuestra Señoría me significa haver
            expedido Su Excelencia el Señor Presidente de la Republica, en su nota de 20
            del presente, me he puesto en este punto con todos los Ganados, cavallos, mu-
            las y erramientas, despues de haver embarcado todos los granos que habien
            disponibles en el lugar: como asi mismo se halla en dicho punto toda la poca
            gente que ha quedado, a mas de los reclutas que se han hecho en el Valle, y ten-
            go puestos a bordo, en donde pienso permanecer a esperar ordenes de Vuestra
            Señoría para mis ulteriores determinaciones.
                    Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años. Bujama 26 de Abril de
            1823.
                                                              José Chavez (Rubricado)
                    Señor Ministro de Guerra Don Ramón Herrera.


                                        L.L. Mss. Fot. B.N.P., s.c.



                                              1,737


                    Remito á Usted la relacion de los efectos que pido en esta fecha al Mi-
            nistro de la Guerra para que Usted penetrado de su urgente necesidad actibe
            su recojo y pronta remision, deviendo verificarse esta, bien sea con uno de los
            oficiales que pido, ó con un mozo que se pagará, ya sea con auxilios que para


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