Page 189 - Guerrillas y Montoneras durante la Independencia 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Guerrillas y montoneras durante la Independencia
            las Partidas de Guerrilla? desgraciado aquel que sordo al sagrado dever que la
            Naturaleza le ha impuesto se muestre apatico. Por tanto, y viendo la necesidad
            que hay, de que los Individuos de las Partidas que se hallen dispersos de las
            filas á que servian: declaro lo siguiente.
                    1°- - - Todo individuo que olvidado de sus deveres haya desertado de
            las Partidas de guerrilla será indultado, siempre que su presentacion sea en el
            termino de ocho dias, en la inteligencia que será de su advitrio elegir la Partida
            en que quieran prestar sus servicios.
                    2°- - - Pasado el termino del anterior Capitulo todo individuo que sea
            aprehendido, y no se conosca á que Partida corresponde será irremisiblemen-
            te remitido á servir en los Cuerpos del Exercito.
                    3°- - - Combiniendo á la seguridad del País el que todo Comandante
            de Partida cuide, vigile, y haga vigilar con los subalternos suyos el que ningun
            individuo pueda trancitar sin el pasaporte correspondiente de esta Coman-
            dancia general o de mi segundo, advirtiendo que los pasaportes del Govierno
            deberán ser visados por mi, para tener un conocimiento de los sugetos que
            trancitan.
                    4°- - - Se prohibe absolutamente á los Señores Comandante de Partida
            que puedan dejar trancitar individuos con comercio para los puntos ocupados
            por el Enemigo, y en caso, de ser aprehendido alguno será decomisado, y su
            total asignado á la Partida que lo aprehenda deviendoseme dar parte antes de
            su distribucion para mi conocimiento.
                    5°- - - El oficial, Sargento, Cabo, o Soldado que por interes o compa-
            cion deje pasar á algun individuo con cargas, ó sueltos al territorio ocupado
            por los Enemigos, sin que su Comandante tenga noticia sufrirá la pena de ser
            irremisiblemente fucilado justificado que sea el delito siendo responsable el
            Comandante de la menor falta en el cumplimiento de este Capitulo.
                    6°- - - Todo individuo que sea aprehendido sin pasaporte será tratado
            por sospechoso y remitido á la Comandancia general escoltado.
                    7°- - - Todo emigrado que se halle en las riberas de la linea de las
            Guerrillas de quien no se tenga una plena confianza por los Comandantes de
            Partida en el termino de tercero dia deveran marchar al punto de Matucana ó
            al que gusten adelante cuidando de esto los Señores Comandantes y el que no lo
            verificare será tratado como sospechoso, siendo responsables los Comandantes.







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