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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Guerrillas y montoneras durante la Independencia
adecsion á nuestro sistema se comprueba por el Expediente de purificasion
que acompaña, y por sus abisos ofisiales que continuamente se resiven en las
Secretarias del Soverano Congreso, y del Govierno relativas a notisias intere-
santes de los movimientos, y disposisiones del enemigo: Que considerando
que nada inflama mas al hombre, que ver de algun modo remunerados sus
servisios se atreve a implorar al Soverano Congreso la grasia de Capellan Ho-
norario del mismo Congreso, con cuyo premio se creé demasiado compensa-
do de sus travajos, y en la obligasion de aumentar mas, y mas sus servisios.
La comisio opina, pase esta solisitud, a la de la Polisia interior. Lima
Febrero 20 de 1823.
José Bartolomé de Zárate (Rubricado) Pdro Antonio Arguédas (Rubricado)
José María del Pielago (Rubricado) José Correa, y AIcantara (Rubricado)
(Al margen)
Comision de Policia Interior.
Archivese.
Señores Secretarios del S.overano Congreso.
(Al margen)
Poder para pretenciones.
Sea notorio como yó el Doctor Don Pedro José Bernuy, Cura Castren-
se de las Partidas de Guerrillas, y de próxima partida á las inmediaciones de
los Enemigos; otorgo por el presente que doy mi poder cumplido y necesario
en derecho á Don Laureano Ascencio vecino de esta Corte, para que á mi
nombre y representando mi propia persona accion y derecho, pueda presen-
tarse al Soberano Congreso del Perú, y demas Justicias del Estado ante quie-
nes y con mas derecho pueda y deba, pidiendo que en atencion a mis meritos
y servicios se me concedan qualesquiera gracia y mercedes, asi en razon de
gracia como de Justicia, las quales aceptará en mi nombre o renunciará con el
respeto y veneracion debida, pidiendo se me buelban á conceder de nuevo, y
fechas sacará los testimonios, titulos, y despachos convenientes por uno, dos,
ó mas duplicados, los quales me remitirá en primera oportunidad, para todo
lo qual le confiero el poder y facultad vastante con libre y general administra-
cion, tanto para lo anteriormente expresado quanto para qualesquiera otra
cosa que me ocurra para mis ascensos, de suerte que por falta de requisito
que aqui no se exprese, no deje de hacer quanto yo haria si fuese presente, á
cuyo fin le pongo en mi mismo lugar y grado, dandole facultad para que en
un caso preciso pueda sostituir este cargo en quien y las vezes que le pareciere,
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