Page 45 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-3
P. 45
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Guerrillas y montoneras durante la Independencia
1,070
Señor
El estado en que se halla constituido el Reximiento de Infanteria de
linea de la Guardia Civica de esta Corte, y principalmente el 2° Batallon de
mi mando accidental, por nombramiento de la Suprema Junta Gubernatiba,
que sufrió el destroso de mas de doscientos hombres entregados por orden del
Capitan de Granaderos graduado de Mayor [entre renglones: Don Luiz Mora-
les] hasta el extremo de entresacarlos de los Cuerpos de Guardia los ha puesto
en un estado de ser imposible el que se reunan, para cubrir los puestos de
dotacion que el Estado Mayor de Plaza le tiene señalado; y con justicia, pues
temen, y la experiencia les hace ver que al paso que á las tropas del Exercito se
les paga y condecora con grados, hasta la presente, ni han recibido el menor
distintibo, ni lo han solicitado, ni lo solicitan; y quando con el mayor amor
sirben sin la menor recompensa se les despacha ocultamente á los Cuerpos ve-
teranos, como si hubiesen cometido algun delito estos buenos serbicios: esto
Señor, há causado una commosion en el animo de los Habitantes de este Lima
que no hay expresion que llene su significación, pues no hay alguno que no
esté emparentado con el vesindario, y estos son los que claman por la Justicia,
de ay resulta, que los Cuerpos de la guarnicion no se releban y los que están
de planton se retiran, y abandonan los puestos, quedando sus Comandantes
expuestos á ser victimas.
La Copia que acompaño bajo el N. 1, demuestra la nota hecha al Señor
Secretario de la Guerra á fin de que la haga presente á la Suprema Junta Gu-
bernatiba, del mismo modo, que la del N. 2, en que reclamo á los Cívicos, que
hasta la presente se han quedado en los Cuerpos donde fueron entregados,
y lebados, y la del N. 3, manifiesta la contestacion del Señor Secretario á los
dos numeros, que preceden lo que no se há resuelto, y el serbicio no admite
la menor demora, de modo que para que se hubiesen juntado treinta y cinco
hombres en el dia de ayer há sido de un modo nada lejos á lo precedido el dies
y siete, y dies y ocho del que rige.
La Suprema Autoridad, en virtud de habersele presentado la ordenan-
za peculiar que mandó formar, y que obserbamos, nos declaró por Reximiento
de Linea, por cuyo motibo está exeptuado, de ser desmenbrado para auxilar
á los veteranos, pues para eso son las Milicias que no gozan de los fueros, y
privilegios declarados á este.
44