Page 439 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Guerrillas y montoneras durante la Independencia


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                    Num. 162.
                    Comision de Memoriales.
                    Señor.
                    Don José del Campo dise: Que el Señor Diputado Don Toribio Dava-
            los, como Governador Politico, y Militar, que fue del Partido de Canta, sabe
            la existensia del ganado bacuno, y lanar en las Hasiendas de Huascar, y Cuyo,
            propias del Combento de la Mersed, y que nesesitando calificar dicha exis-
            tensia en el juisio que sigue, sobre exacsion del derecho Desimal, suplica al
            Soverano Congreso se digne dar la lisensia correspondiente al referido Señor
            Davalos, para que pueda informar sobre lo que sabe, y le costa en orden a lo
            que lleva expuesto.
                    La Comision es de pareser se de cuenta de este recurso al Soverano
            Congreso, para que conseda la lisensia que se solisita, si fuese de su Soberano
            agrado. Lima Enero 31 de 1823.
                    Señor.
            Pedro Antonio Arguédas (Rubricado)          Miguel Tafur (Rubricado)
            José Bartolomé Zárate (Rubricado)  José Correa, y Alcantara (Rubricado)
                    (Al margen)
                    Para dar cuenta.
                    Aprobado.
                    Archivese.
                    [Una rúbrica.]
                    Comision de Memoriales
                    Señor.
                    Don José Campos, diesmero del Partido de Canta, pide al Soverano
            Congreso: Que el Señor Diputado Don Toribio Davalos, expida un informe
            para poder arreglar, el cobro de la porsion desimal de la Estansia de Cuyo; como
            Governador que ha sido de aquella Provinsia, tiene notisia exacta, y sircunstan-
            siada de la existencia de ganados, respectiva al districto que ha mandado.
                    La Comision opina se eleve este recurso, al conosimiento del Soverano
            Congreso, para que se sirba otorgarle el permiso correspondiente. Lima, y
            Marso 6,, de 1823.





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