Page 37 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Guerrillas y montoneras durante la Independencia
            de San Martin. = De orden del Soberano Congreso lo comunicamos á Vuestra
            Señoría para que la Suprema Junta disponga lo necesario á su cumplimiento».
                    Tengo el honor de reiterar á Vuestra Señoría Ilustrísima los sentimien-
            tos de mi consideracion y aprecio.
                    Ilustrísimo Señor
                                                Francisco Valdivieso (Rubricado)
                    (Al margen)
                    Avisese al Comisario y que se espera que Su Señoría lo hará a los Ad-
            ministradores del Tesoro.
                    Contestado en 13 de Octubre y se paso el aviso correspondiente.
            Ilustrisimo Señor Secretario de Estado en el Departamento de Guerra y Marina.


             A. CEHMP. Mss. Comunicación del Ministro de Estado y Relaciones Exteriores. Carp. 3, Leg. 37,
                                            Let. V, Doc. 52.



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                    Secretaria de Gobierno.
                    Hé hecho presente á a Suprema Junta Gubernativa para las providen-
            cias que correspondan la soberana resolucion que se sirven Vuestras Señorías
            comunicarme en orden de este dia relativa á la cesion que ha hecho al Erario el
            Señor Diputado Don Torivio Davalos, durante la presente campaña, de ciento
            ochenta y ocho pesos cinco reales, que le corresponden mensualmente como
            a Comandante del Escuadron de Dragones de San Martin.
                    Dios guarde á Vuestras Señorías muchos años. Lima Octubre 12 de
            1822.
                                                Francisco Valdivieso (Rubricado)
                    (Al margen)
                    N° 33.
                    Archivese.
                    [Una rúbrica]
                    Señores Diputados Secretarios del Congreso Soberano.


                                   A.C.D.P. Mss. Leg. 3, C. 6, N° 21. s. cat.





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