Page 295 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Guerrillas y montoneras durante la Independencia


                    (Al margen)
                    Id. id. id.
                    Las comunicaciones que he recibido de barios puntos de la Provincia
            estan acordes con lo que Usted me dise en su nota de 6 solo con algunos por-
            menores que no tienen conegcion con los mobimientos.
                    He recorrido los Pueblos asta las inmediaciones de Jauja los he alentado en
            su patriotismo con esperansas lisongueras pues ya estaban bien desmayados.
                    Habia pensado trasladarme en la semana entrante á Matucanas pero
            la inpocibilidad que tienen los enemigos de bajar á Lima y ser probable que
            hagan mobimientos al Cerro me detiene por estar mas inmediato para ostili-
            sarlos con esta jente el Escuadron de Dabalos y la Partida de Gusman.
                    Dios guarde etcetera.
                    (Al margen)
                    Id. id. id.
                    El Señor Ministro de Guerra con fecha 22 del pasado me dise haber
            remitido a las ordenes de Usted para ser destinados en las Partidas a los oficia-
            les Capitan Graduado Don Jose Abiles el Subteniente Don Gabriel de los Rios
            y el Alferes Don Marcos Grados sirvase Usted desirme la colocacion que han
            tenido para mi intelijencia [Testado: y al mismo tiempo si se le ha prevenido
            por el Ministerio].
                    Dios etcetera.
                    (Al margen)
                    Governador del Cerro. Agosto 15.
                    Consequente á la nota de Vuestra Señoría relativa á la conducta del
            Cura Cataño devo decirle que por el Reglamento Provicional de Justicia no
            es permitido cequestrar los bienes de ningun calumniado, sino es en la parte
            presisa para subvenir el daño que pueda resultar de 3°; en la causa del Cura no
            asoma ningun daño, por lo que deve disponer el desembargo, y con respecto
            a la falta de cumplimiento a las ordenes de Vuestra Señoría deve prenderlo,
            y remitirlo con todo lo obrado al Governador Eclesiastico para que entienda
            en la causa, como perteneciente a su Jurisdiccion quedando Administrando
            la Doctrina los Interes que havian, ó el Eclesiastico que nombre el Vicario del
            Partido, en virtud del exorto que deve Vuestra Señoría pasarle.
                    Dios guarde.





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