Page 336 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-2
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Volumen 2
Documentos de 1822
En el tiempo que estuvo encargado del Gobierno se desempeñó Quiros y su
compañero Lagos con toda delicadesa conserbando el orden en sircunstancias
vastante apuradas por el desorden trataban de introducir algunos discolos a
pretexto de levantar Montoneros; todos estos servicios son dignos de la consi-
deracion del Supremo Gobierno ciendo quanto puedo informar en obsequio
de la justicia. Lima Abril 19 de 1822.
(Sin firma)
Excelentísimo Señor.
Cumpliendo con el superior decreto de Vuestra Excelencia digo que
Don Santos Belarde ha prestado los servicios que espone en favor de la cau-
sa devida a su actividad que es muy poco comun [testado: lo que] y dificil
de encontrarse; [testado: para la] la decicion con que se ha conducido desde
que se juró la independencia en el departamento lo han obligado ha bibir
soterrado en los vosques desde nuestra retirada de Jauja y los enemigos han
dirijido sus furias contra sus intereses y pobre familia asta reducirla al estado
de mendicidad; Luego que Belarde se me presentó en el Cerro en sircunstan-
cias de que tenia que bajar á esta Capital por orden del Excelentísimo Señor
Supremo Protector lo consebí como embiado por la providencia para ser util
al Exercito [testado: en su] en la espedicion que hiba a salir lo que patentisé al
Señor General en Gefe [testado: oyendo quejarse de que no habia quien se] La
oferta generosa que hace para que se le ocupe en el serbicio se le deve admitir
y desde el dia destinarlo sin embargo de que sin la falta de conocimientos en
este punto pueden impedirle el dar el devido lleno pero estoi persuadido que
en los puntos de Sierra para proporcionar viberes forajes y otros ábastos para
el Exercito es dificil encontrar otro que lo iguale:
La presidencia lo tiene muy presente para premiar su merito luego
que se desocupen el terreno que ocupan los enemigos pues sin el sin perjuicio
de esto deve destinarsele [testado: teniendo considera] proporcionandole una
pequeña pension para que pueda mantenerse por que se halla sin recursos. Es
quanto puedo en obsequio de la justicia. Lima Abril 19 de 1822.
(Sin firma)
Excelentísimo Señor.
Consequente al superior decreto de Vuestra Excelencia digo que el
Padre Fray Bruno Terreros desde que [testado ilegible: la Divicion del Señor
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