Page 232 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-2
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Volumen 2
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                    (Al márgen)
                    Lima y Enero 11 de 1822.
                    El suplicante podrá exercer las funciones de su ministerio solo en esta
            capital y sus suburbios mientras se concluyen las causas que hay por sus pro-
            cedimientos en el partido de Huarochiri, donde no podrá pasar con pretexto
            alguno.
                    Echague (Rubricado)                 Doctor Benavente (Rubricado)

                    En 17 de Enero de 1822 se hizo saber el decreto que antecede a Don
            Manuel Bayona y quedó enterado y lo firmó.
                                                        Manuel Bayona (Rubricado)


                    Ilustrisimo Señor
                    El Presbitero Don Manuel Bayona del modo que mejor haya con el
            mas profundo respeto ante Vuestra Ilustrisima paresco y digo que por orden
            de Vuestra Ilustrisima se me hizo bajar a esta capital para que contestase a
            unas representaciones echas contra mi. Pero como al cabo de algunos dias de
            mi estada aqui, ninguno reclamaba hize una representacion pidiendo a Vues-
            tra Ilustrisima se dignase concederme licencia, para regresarme a mi destino,
            a lo qual me contestó Vuestra Ilustrisima me aguardase unos pocos dias mas:
            Y hace el espacio de mas de dos meses que estoy sufriendo las mayores nece-
            sidades, pues para sostenerme, he tenido que desacerme de las prendas mas
            necesarias, y utiles, a la decencia de mi estado, y en la ocasion presente, no
            tengo ya de que hechar mano para subsistir; y puesto que en este largo tiem-
            po, ninguna de mis contra partes ha ajitado por sus representaciones, puede
            Vuestra Ilustrisima echar de ver son calumniosas y de ningun valor; por lo
            que el benefico corazon de Vuestra Ilustrisima me concederá licencia para
            poderme hir a mi destino, pues de lo contrario pereceré: Y si acaso volviesen
            a molestar la atencion de Vuestra llustrisima podrá hacerme vajar otra vez,
            porque me será menos molesto venir otra ves, que el pasar las indijencias que
            paso: en cuya virtud.
                    A Vuestra Señoria Ilustrisima pido y suplico se digne concederme la
            gracia que solicito y espero alcansar de la notoria y recta administracion de
            justicia de Vuestra Ilustrisima etcetera. Manuel Bayona (Rubricado)







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