Page 22 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-2
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Volumen 2
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                    Instruccion que deberá observar el resguardo que se establece en el
            puesto del Chorrillo.
                    1° Se unirá para proceder en el exercicio de sus funciones al Coman-
            dante Militar de Chorrillos Sargento Mayor don Juan Pardo de Zela, que se
            halla en ese puesto, siñendose á las instrucciones que tengo dadas á aquel.
                    2° Solo se permitirá desembarcar en él [Testado: todo genero de vive-
            res] las dos mil fanegas de trigo y mil arrobas de arroz, bajo los conocimientos
            que tengo dados á dicho Comandante de trasportes, [Testado: de que quien
            recivirán las instrucciones que le están comunicadas].
                    3° Hasta nueva providencia queda prohivido el desembarco de ningun
            efecto, á excepcion de las dos mil fanegas de trigo y mil arrobas de arróz á
            disposicion del Excelentísimo Ayuntamiento.
                    Quartel General de la Legua 18 de Julio de 1821, y 1° de la Indepen-
            dencia Peruana.


                                        L.L. Mss. Fot. B.N.P., s.c.



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                    Señor don Francisco de Paula Otero
                    Jauja Julio 18 de 1821
                    Amigo mio: Segun hombres juiciosos é inteligentes de todos estos lu-
            gares, en concepto de benir La Serna por los puntos que nos han avisado todos
            los partes trae su direccion precisamente a este de Jauja y debe llegar ya de
            un dia a otro. En este concepto, bien sea para batirlo si podemos, o bien para
            evitar que nos estrechen con su reunion, que deben tener convinada con Can-
            terac, seguimos nuestra marcha mañana por la Oroya, y debe servirle á U. de
            gobierno para sus dispocisiones sea para salir á reunirse con nosotros, como
            lo deseo, ó sea para determinar lo que le conbenga.








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