Page 156 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-2
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Volumen 2
Documentos de 1821
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Habiendose establesido el Supremo Govierno del Perú en medio de
los graves cuidados, y grandes medidas que demanda la total expulcion del
enemigo, nada resta a los Pueblos sino esperar eficazmente a que el Pabellon
de la Libertad se llebe triunfante por sus denodados guerreros del uno al otro
cabo de esta basta region. Sus erogaciones dictadas en el seno dulse de la paz
sostienen al estado; y aumentadas entre los horrores de la guerra consilian
la victoria. Subscribénse á ellas voluntariamente si bien es la exprecion nada
equivoca del Patriotismo de la generalidad de los Peruanos arguye en la clase
en que por la naturaleza de su institucion esta radicado el Imperio de las lu-
ces que la razon ha desembuelto el instinto que fixa a todo hombre al pais en
donde nase. Y si los bienes del clero son el patrimonio de los fieles, quando
estos empeñados en una lucha cuya justicia consignada en la que contra sus
enemigos acometio el Pueblo escogido del Señor, manifieste que la Religion
apoya y bendice sus esfuerzos. Todo lo osan y nada perdonan por cubrirse en
ella de gloria, y de honor; es un deber de los administradores dar el exemplo
de los desprendimientos y hacer refluir a los defensores de la voluntad general
parte de lo que las Leyes de la Iglesia les permiten tomar para su comodidad
y desencia. Bajo de estos principios irrefragables, y las facultades que da la
Ley de la necesidad, exorto a U. proseda a repartir tresientos pesos entre el
venerable clero qe la Vicaria de esta Provincia de Conchucos que se han de
empesar á enterar en Tesoreria desde el primero del mes entrante Diziembre.
Dios guarde a U. muchos años. Caraz Noviembre 23 de 1821. José Rivadeneira
y Texada. Señor Doctor Don José María del Pielago, Vicario de la Provincia de
Conchucos =
(Al margen)
Habiendose adbertido en el Oficio dirigido a U. para el repartimiento
del contingente del clero de la Vicaria de su cargo despues de haberse entre-
gado que por error de pluma se le habian señalado tresientos pesos debiendo
haberse escrito quatrocientos; le encargo a U. proseda a repartir esta ultima
cantidad mensualmente bajo las condiciones que tengo a U. significadas =
Dios guarde a U. muchos años. Caraz Noviembre 23 de 1821. José Revadenci-
ra, y Texada = Doctor Don José Maria del Pielago, Vicario y comicionado de
esta Presidencia=
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