Page 589 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Guerrillas y montoneras durante la Independencia



















                      OFICIO DE ALVAREZ DE ARENALES SOBRE EL JUICIO
                                AL TENIENTE RUFINO MARTÍNEZ

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                    El Señor Coronel del Regimiento de Granaderos á Caballo Don Rude-
            cindo Alvarado, con fecha 13 del presente me ha dirigido el oficio que su tenor
            es el siguiente.
                    «Por parte que he recibido hoy del Teniente Coronel de mi regimiento
            no me queda duda de la insubordinacion que ha cometido el Teniente Don
            Rufino Martinez con el Sargento Mayor del mismo y deseoso de evitar en lo
            succesivo se repitan estos actos escandalosos y subversivos de la buena disci-
            plina, ocurro a la integridad de V.S. a fin de que se sirva señalar un castillo o
            fuerte donde permanesca por dos meses; sirviendose V.S. prevenir al Coman-
            dante de la conducta que debe observar con delincuentes de esta naturaleza
            — Dios guarde etc».
                    En su conformidad y con consideracion a la clase del delito que exige
            mayores penas, atendiendo por otra parte á las actuales circunstancias para
            omitir un juicio por el cual deberia ser el acusado severamente penado en
            consejo de guerra, he tenido a bien proveer el decreto que se sigue.
                    «Jauja y junio 15 de 1821 — Hagase como lo pide este Gefe y al efecto
            librense las correspondientes ordenes — Arenales».
                    Y para que lo dispuesto tenga su debido cumplimiento exorto debida-
            mente á V.S. á fin de que en cuanto el contenido oficial don Rufino Martinez
            se le presente, como le hé ordenado le haga V.S. saber esta determinacion y
            disponga, que sin detencion se presente en el fuerte de Guasahuasi á las orde-
            nes de aquel Comandante con la que V.S. se comunicará para que el penado


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