Page 537 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Guerrillas y montoneras durante la Independencia
                    Lima, Mayo 15 de 1821
                                                        Agustin James (Rubricado)


                    Lima Mayo 19 de 1821
                    Por lo que resulta del anterior informe no ha lugar a la exclusion del
            servicio del marido de la suplicante Gregorio Olivera.
                                                               La Mar (Rubricado)
                    (Al margen)
                    Lima 14 de Mayo de 1821.
                    Informe el señor Comandante don Agustin James
                                                               La Mar (Rubricado)
                    Excelentisimo Señor
                    Timotea Carlos muger legitima de Gregorio Rivera indio contribuyen-
            te del pueblo de San Cristóbal de Huañec en el Partido de Llauyos ante V.E.
            con mi mas profundo respeto parezco y digo: Que por una falza impostura de
            los emulos de mi marido se les fulminó ser adicto a la Patria, insurgente fue
            aprengendido por las tropas nacionales y traido al Batallon de Cantabria. No
            es asi Excelentisimo Señor jamas há pensado el expresado mi marido en tan
            errados procedimientos, sino antes al contrario siempre ha sido fiel al Rey,
            pero detengamos un momento el discurso, y demos caso que por la fuerza de
            los insurgentes se le hubiese encontrado por donde ellos andaban, no estaba
            en el caso de haser ninguna fuerza contra nuestras tropas. Qualquier sospecha
            que se le atribuya se puede tener por inboluntaria, y aquí es llegado el caso
            el que tenga efecto el perdon que V.E. ofrecio a los indios para que la piedad
            de V.E. le franquee libertad para que pueda trabajar para mantenerme a mi
            y a mi hijo por lo que viendome joven y cobijada de necesidades que son
            consiguientes podre quebrantar la fidelidad para que con los indios no ha de
            permitir llegue este caso, y un individuo como mi marido no hace falta en el
            exercito y si hace falta a las obligaciones á que está constituido para mantener
            a su muger é hijos en cuya concideracion a V.E. pido y suplico tenga piedad
            de mi suplica providenciando la libertad de mi marido por los fundamentos
            expuestos como son de justicia etc.
                    Otro si digo: que sobre esta mi libertad há informado el señor Sub-ins-
            pector General y espero que uniendo este recurso á el provea como llevo soli-
            citado ut supra.
                                                               Timotea Carlos.



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