Page 426 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-1
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Volumen 1
Documentos de 1821
OFICIO DE SAN MARTÍN DONDE PROHÍBE QUE CIRCULEN
PRODUCTOS COMERCIALES SIN GUÍA
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Tarma Departamento de Gobierno y Hacienda
En virtud de lo dispuesto por su S.E. en Decreto de 21 de octubre de
1820 para que el comercio interior de las provincias libres del Perú estubiese
sujeto a las mismas trabas y franquicias que hasta aqui, ha tenido enterin se
hacen las reformas oportunas para el bien estar de sus habitantes, tengo la
honra de comunicar a V.S. que en adelante no permitirá V.S. que transite carga
alguna de comestibles, o efectos comerciales pertenecientes á particulares, sin
que acrediten por una guia, o pase cual es su procedencia para que satisfagan
los dueños los derechos establecidos, si los expresados efectos no son de ene-
migos declarados de la causa, o de profugos, ó para que en este caso a V.S. para
que haga publicar, y circular en el distrito de su jurisdiccion esta resolucion de
S.E. y le dé el mas exacto cumplimiento.
Dios guarde a V.S. muchos años. Cuartel General en Huaura Enero 27
de 1821.
José de San Martin (Rubricado)
Señor Don Francisco Paula Otero
Gobernador Intendente de la Provincia de Tarma.
(Al márgen)
Nota. Por equivocacion firmó S.E. al pie.
García del Rio (Rubricado)
L.L. Mss. Fot. B.N.P., s.c.
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