Page 347 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-1
P. 347
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Guerrillas y montoneras durante la Independencia
objeto de atacar Lima y mi animo no fue otro sino de interrumpirle los viveres
y en caso de que saliese el enemigo irme replegando sin presentarle accion.
Ya dije a VS. en mi anterior que me dirijia a este punto en el que me
he reunido con el señor Bermudez, y a cuyas ordenes he puesto trescientos
hombres de fucil que he traido de Tarma incluso la compañia de Odria y la ise
replegar; a este lo nombré porque me dijeron los oficiales que fueron con VS.
que se havia portado vien, que aber sabido su mala comportacion no hubiera
echado mano de el, pero ya lo remediare: entre los trescientos hombres bienen
ciento de los de Victoria, quienes tienen un entuciasmo sin igual, ya los que les
he prometido de que concluida la campaña, les dare algun socorro, para que se
restituyan a sus casas.
Enerjia y valor son dos cosas que reinan en mi corazon, y las que mo-
tivan para avivar los deseos de que se aprocsime el enemigo pues solo de ese
modo me parece, que puedo dar un testimonio autentico de mi patriotismo,
y recompensar el favor que se me ha hecho en la colocacion de mi destino, y
ratificacion de el, quedando VS. persuadido de que qualquier yerro que come-
ta, sera por equivoco de concepto y porque conosco, que no tengo aptitudes
militares quales corresponden a mi graduacion; hise presente ayer luego que
llegue, al señor comandante Bermudez, de que hera quien devia disponer de
la fuerza, y yo franquearle quantos ausilios me pida.
El enemigo se halla cituado en el puente de Izcuchaca; ya tenemos dos
mil hombres listos los unos de fucil, y los otros de rejon, a mas de que para el dia
de la accion, le podemos presentar como diez o dose mil indios en montoneras.
Dios guarde a VS. muchos años. Huancayo Diciembre 24 de 1820.
(Sin firma)
Señor Don Juan Antonio Alvarez de Arenales Coronel Mayor y Gefe
de la Division de la Sierra.
L.L. Mss. Fot. B.N.P., s.c.
346