Page 202 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-1
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Volumen 1
Documentos de 1820
En consequencia; y siendo los principalmente interesados en esta he-
royca obra los hermanos naturales, se declara, que desde hoy en lo subcesivo,
quedan libres de la contribucion de tributos que por la fuerza y el despotismo
se les habian impuesto y exigido injustamente quedando por lo mismo aboli-
da esta contribucion, debiendo dar cuenta los que fueron recaudadores con lo
que antes de hoy hubieren cobrado á los respectivos Tenientes Gobernadores
Sub-delegados de los Partidos; pero en quanto á los demas Ramos, de que
han dimanado y deben constituir las Rentas del Estado, quedan existentes por
ahora y hasta nuevo formal arreglo por la Diputacion o Congreso de las Pro-
vincias para subvenir á los gastos publicos.
Asi mismo se declara por abolido el Estanco dejando libre el trafico
de todos aquellos articulos de que se componia y especialmente el del tabaco
para que quantos quieran puedan sembrár, cosechár y vender como cuales-
quiera otro fruto estando sujetos estos dichos articulos al derecho de Alcava-
la, que respectivamente segun sus calidades y circunstancias puedan y deban
satisfacer.
Y en atencion a que en todos los Pueblos y lugares, hay Españoles esta-
blecidos, avecindados con familias y solteros sin ellas se requiere á los de esta
comprension, que se presenten en el termino perentorio, segun las distancias
que les señale el Gobernante y á los de esta Capital en la citada hora para que
los quales voluntariamente y de buena fé quieran hacer el referido conoci-
miento de Independencia; lo verifiquen como verdaderos ciudadanos, para
que se les reconozca y considere en este concepto; y los que no serán declara-
dos por Enemigos, y se les tratará como á tales en sus personas y vienes.
Publiquese á los Pueblos, Cabezas de Partido, y circulense exemplares
á los demas respectivamente para su inteligencia y cumplimiento. Fecho en la
Capital de Tarma a veinte y ocho de Noviembre de mil ochocientos veinte.
Juan Antonio Alvarez de Arenales (Rubricado) Pedro José Cornejo (Rubricado)
(Secretario).
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