Page 202 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-1
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Volumen 1
                                                                        Documentos de 1820
                    En consequencia; y siendo los principalmente interesados en esta he-
            royca obra los hermanos naturales, se declara, que desde hoy en lo subcesivo,
            quedan libres de la contribucion de tributos que por la fuerza y el despotismo
            se les habian impuesto y exigido injustamente quedando por lo mismo aboli-
            da esta contribucion, debiendo dar cuenta los que fueron recaudadores con lo
            que antes de hoy hubieren cobrado á los respectivos Tenientes Gobernadores
            Sub-delegados de los Partidos; pero en quanto á los demas Ramos, de que
            han dimanado y deben constituir las Rentas del Estado, quedan existentes por
            ahora y hasta nuevo formal arreglo por la Diputacion o Congreso de las Pro-
            vincias para subvenir á los gastos publicos.

                    Asi mismo se declara por abolido el Estanco dejando libre el trafico
            de todos aquellos articulos de que se componia y especialmente el del tabaco
            para que quantos quieran puedan sembrár, cosechár y vender como cuales-
            quiera otro fruto estando sujetos estos dichos articulos al derecho de Alcava-
            la, que respectivamente segun sus calidades y circunstancias puedan y deban
            satisfacer.

                    Y en atencion a que en todos los Pueblos y lugares, hay Españoles esta-
            blecidos, avecindados con familias y solteros sin ellas se requiere á los de esta
            comprension, que se presenten en el termino perentorio, segun las distancias
            que les señale el Gobernante y á los de esta Capital en la citada hora para que
            los quales voluntariamente y de buena fé quieran hacer el referido conoci-
            miento de Independencia; lo verifiquen como verdaderos ciudadanos, para
            que se les reconozca y considere en este concepto; y los que no serán declara-
            dos por Enemigos, y se les tratará como á tales en sus personas y vienes.

                    Publiquese á los Pueblos, Cabezas de Partido, y circulense exemplares
            á los demas respectivamente para su inteligencia y cumplimiento. Fecho en la
            Capital de Tarma a veinte y ocho de Noviembre de mil ochocientos veinte.

            Juan Antonio Alvarez de Arenales (Rubricado) Pedro José Cornejo (Rubricado)

                                                        (Secretario).











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