Page 812 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
[Otro recurso que en defensa del encausado presenta el doctor Núñez. Junio
30, 1781].
El abogado defensor alegando en el término de prueba en la causa de
Manuel Ferrer dice: Que reproduce su anterior pedimento y que teniéndose
presente por Vuestra Señoría la coacción que éste sufrió del tirano el tiempo
de su asistencia en su compañía, el perdón que obtuvo habiéndose sometido
bajo las banderas de su Majestad y que estar preso sólo ha sido por la ini-
quidad que cometieron los indios de Chinchero contraviniendo las piadosas
órdenes de su Majestad se sirva absolverlo del delito que se le imputa y en su
consecuencia declararlo por libre.
La fuerza con que el Rebelde se manejó en todos los pueblos de su ve-
cindad es pública y notoria, como también el que ésta ha sido la misma de que
habla la ley partida / . 10 para eximir a los que la sufren de todo cargo, pues
la ejecutó con armas de fuste de fierro y piedras, llevando consigo hombres
armados para hacer mal y daño a las personas que se resistiesen, hiriendo,
matando y robando como acaeció en muchos pueblos, entre los cuales fue
el uno el de Combapata, en donde como natural residía el dicho Ferrer. Ha-
llándose calificada esta excepción por la certificación dada a esta parte por el
doctor don Francisco Antonio Oblitas y que consta de las declaraciones que
en debida forma presento en las últimas preguntas.
Por ellas, asimismo, consta a la segunda pregunta que el predicho Fe-
rrer fue perdonado y absuelto de todo delito, habiéndose acogido bajo de las
reales banderas y siendo estas incapaces de retroceso para la pena, no tiene
lugar la que se solicita, mayormente hallándose justificado que su prisión fue
hecha sin más delito que la resistencia que mi parte ejecutó al robo de los
indios de Chinchero, como aparece de la uniforme deposición de los testigos
presentada a la cuarta pregunta. Y siendo estos de ciencia y presencia hacen
a la verdad una plena probanza en derecho y más hallándose calificada su de-
claración por el documento del doctor Oblitas.
En estos términos por lo que ya tiene expuesto el defensor en el pedi-
mento y añadido en éste, espera que la piedad de Vuestra Señoría consienta en
la libertad que pide o determine lo que fuese de justicia, Cuzco y junio 30 de
1781.
Núñez (rubricado)
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