Page 710 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
                    A la séptima dijo, que ignora el contenido de esta pregunta, como tam-
            bién la octava y responde.
                    A la novena dijo, que es público y notorio lo expuesto en esta pregunta
            y responde.
                    A la décima dijo, que ignora su contenido y responde.
                    /.49v  A la pregunta once dijo, que es notorio el el modo con que a
            Cisneros se le arrestó por parte del rebelde y que lo vió pasar el testigo a Cis-
            neros a ponerlo en capilla para ahorcarlo, que continuamente los indios cla-
            maban para sacrificarlo expresándole, que como accediese a esto no les diera
            sueldo y responde.
                    A la doce y trece, dijo que se remite a lo que tiene dicho en la antece-
            dente y responde.
                    A la catorce dijo, que ignora en el todo su contenido y responde.
                    A la quince dijo, que cree el testigo que Cisneros escribió cartas y otras
            piezas, de orden del rebelde, por escapar su vida y responde.
                    A la diez y seis y hasta la veinte y ocho, dijo que ignora en el todo los
            contenidos de estas preguntas, respecto de que desde el día tres de enero, se
            separó el testigo del poder del rebelde y responde.
                    A la última dijo, que todo lo que tiene declarado es público y notorio,
            pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que tiene fecho, en que
            se afirmó y ratificó siéndole leída esta su declaración de verbo ad verbum, dijo
            ser de edad de treinta y cinco años y que no le comprenden las generales de la
            Ley y lo firmó de que doy fe.
            Bernardo de la Madrid
            (rubricado)
            Ante mi
            José Agustín Chacón y Becerra
            Escribano Notario Público de Su Majestad
            (rubricado)
            (Al margen: 7º testigo. Don Juan Antonio Olaguibel, español).
                    En la ciudad del Cuzco en cinco días del mes de /.50 julio de mil sete-
            cientos ochenta y un años, en continuación de esta probanza producida por
            parte de Don Francisco Molina y Don Francisco Cisneros, hice comparecer a
            Don Juan Antonio Olaguibel, vecino de la ciudad de Arequipa y residente en
            el pueblo de Yauri, de quien por la recepción que me está cometida le tomé y
            recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz,



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