Page 428 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
                    Cuzco, 12 de Mayo de 1781.
                    Pásense estos autos al muy ilustre señor visitador general para que de-
            termine lo que fuere de su superior agrado.


                                                  (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
                                                              Manuel Espinavete López
                                                                             (firmado)

              [Sentencia que pronuncia el Visitador General Areche contra Andrés Castelo.
                                          Mayo 15, 1781].


                    En la causa criminal que ante mí pende y se ha seguido de oficio de la real
            justicia contra Andrés Castelo por cómplice en la rebelión premeditada y ejecu-
            tada por el vil traidor José Gabriel Tupa Amaro auxiliándole en cuanto estaba de
            su parte, procurando echarle la gente de los pueblos para aumentar su ejército,
            sirviéndole de comisionado en varias ocasiones y haciendo de comandante de sus
            viles tropas; observados los términos del derecho, haciendo de acusador fiscal el
            doctor don Pablo de Figueroa, y de defensor el doctor don Gregorio Murillo, am-
            bos abogados de la real audiencia de Lima; vistos los autos y lo que de ellos resulta:
                    Fallo atento a su mérito y a los crímenes comprobados en ellos a Andrés
            Castelo, que lo debo de condenar y condeno en pena de muerte, y la justicia que
            le mando hacer es que sea sacado de este cuartel donde está preso, arrastrado
            con una soga de esparto al cuello, atados pies y manos, con voz de pregonero que
            publique su delito, siendo llevado en esta forma al lugar del suplicio donde está la
            horca, de la que será colgado y ahorcado hasta que muera naturalmente, sin que
            ninguna persona lo quite sin mi licencia. Y luego que sea dada, será descuartizado
            su cuerpo, expuesta la cabeza en el pueblo de Acomayo, y puesta en una picota en
            el paraje más público de dicho pueblo, precediendo la publicación de esta senten-
            cia por bando de que enviará razón documentada al respectivo corregidor, lo que
            igualmente se ejecutará con un brazo, que será colocado en el pueblo de Surima-
            na; el otro, en Pampamarca, y lo restante del cuerpo en Paucartambo. Y más, le
            condeno en el perdimento de todos sus bienes, aplicados a la cámara de Su Majes-
            tad. Así lo pronuncio y mando por esta mi sentencia, definitivamente juzgando.


                                                               José Antonio de Areche
                                                                             (firmado)



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