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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
correspondiente, doy la presente que firmo en este pueblo de Zepita, jurisdic-
ción de Chucuito y Abril quinze de mil setecientos ochenta y dos.
(firmado) Santiago Vial
Reseví ocho pesos del señor Governador Don Ramón de Moya por el
flete de diez mulas que desde esta ciudad de Chucuito condujeron los cartu-
chos, pólbora y plomo, tablas y alfagias para las acureñas a la villa de Puno. Y
para que conste lo firmo en esta y Marzo 15 de 1781.
(firmado) Esteban Rodríguez
Número 4
Don Pedro Félix Claverán Rendón, Contador Ofizial Real de estas
Reales Cajas de Chucuito y Provincias de su comprehensión etc.
Certifico en quanto puedo y ha lugar en derecho a los señores que la
presente vieren como haviendo llegado desta ciudad de regreso del pueblo de
Acora, el primero de Abril del año pasado de mil setecientos ochenta y uno,
a eso de las diez y media de la mañana y entrado en las Cajas de Cavildo, vi
en una de las bibiendas de dicha casa varias comidas, las que reconocidas y
contadas por mí, a fin de buscar modo de conducirlas para Puno en virtud
de encargo especial que para ello me hizo el señor Governador desta Pro-
vincia Don Ramón de Moya y Villarreal, que se hallava herido en dicha villa
de Puno, encontré haver media peara de coca compuesta de veinte tambores
de a tres sestos cada uno, cincuenta y tres sacos o costales de chuño prieto,
sesenta y dos dichos de papas, veinte y uno de harina de Arequipa y catorce
de quinua, todo lo qual iva acopiando y comprando dicho señor Governador
para el fin que me tenía manifestado y era público y constante de tener víveres
para la manutenzión de la tropa miliciana que estaba sin comando, y mediante
aquesta ciudad fue totalmente destruida y entregada al saqueo por el vil san-
guinario Isidro Mamani y su tropa de rebeldes el tres del mencionado Abril,
se apoderaron todos estos efectos y comidas, los contrarios sin que se pudiese
salvar cosa alguna de ellas. Y para que conste donde combenga y obre los efec-
tos que se han menester en derecho doy la presente en atención al oficio que
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