Page 229 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
criollos, que si eligen este dictámen, no se les seguirá perjuicio ni en vidas ni
en haciendas; pero si despreciando esta mi advertencia hicieren lo contrario,
experimentarán su ruina, convirtiendo mi mansedumbre en saña y furia,
reduciendo esta provincia en cenizas; y como sé decirlo, tengo fuerzas, pesos,
y á mi disposicion todas estas provincias comarcanas, en union entre criollos
y naturales, fuera de las demas provincias que igualmente están á mis ordenes,
y así no estimen en poco esta mi advertencia, que es nacida de mi amor y
clemencia, que propende al bien comun de nuestro reino, pues se termina
á sacar á todos los paisanos españoles y naturales de la injusta servidumbre
que han padecido. Mirando al mismo tiempo como por principal objeto el
que cesen las ofensas á Dios Nuestro Señor, cuyos ministros, los Señores
sacerdotes, tendran el debido aprecio y veneracion á sus estados, y del mismo
modo las religiones y monasterios, por cuya piadosa y recta intencion con
que procedo, espero de la divina clemencia, como destinado por ella, para
el efecto me alumbrará y gobernará para un negocio en que necesito toda su
asistencia para su feliz éxito.
Y para que así tengan entendido, se fijarán ejemplares de este edicto,
en los lugares que se tengan por conveniente, en dicha provincia, en donde
sabré quienes siguen este dictámen, premiando á los leales, y castigando á los
rebeldes, que conocereis vuestro beneficio, y despues no alegareis ignorancia.
Es cuanto puedo deciros. Lampa, y Diciembre 23 de 1780.”
D. Jose Gabriel Tupac-Amaru, Inca.
(C. A., Ia. edición, Tomo V).
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