Page 974 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Asuntos económicos
Por quatrocientos sesenta y dos pesos pagados a quarenta
y quatro individuos que según la certificación de foxas
quatro se agregaron el día anterior al de la salida de la
Pampa de Arequipa. En cuia conformidad desde veinte y
dos del citado mes de Noviembre hasta el doze del próxi-
mo Diciembre que se despidieron y en que se cuentan
veinte y un días al respecto de quatro reales diarios cada
uno devengaron la sobre dicha cantidad 462
Suma total de sueldos pagados 5420 4
Suplidos de la Caxa de Arequipa 3900
Lexítimo alcance a favor del Corregidor 1520 4
Alcance figurado por el mismo 1532 2
Diferencia 0011 6
Por manera que importando los sueldos devengados y pagados a los
individuos milicianos de la Provincia de Lampa, cinco mil quatrocientos vein-
te pesos quatro reales, y lo suplido para la Real Caxa de Arequipa para estos
cargos tres mil y novecientos pesos resultan un mil quinientos veinte pesos y
quatro reales de legítimo alcance a favor del Corregidor, en lugar de los un mil
quinientos treinta y dos pesos y dos reales que deduxo en su cuenta notándose
la diferencia de onze pesos y seis reales en su contra como todo queda demos-
trado = Por último hago presente a Vuestra Señoría que los onze pesos y seis
reales que se advierten de menos en los un mil quinientos veinte pesos quatro
reales que resultan de alcance a favor del Corregidor en la presente liquida-
ción respecto de los mil quinientos treinta y dos pesos y dos reales que deduxo
en su cuenta de foxas trese; bienen de haver contado en la primera y segunda
partida de ella con el número de quatrocientos veinte y tres individuos en
lugar de los quatrocientos veinte y dos que aparecen por las respectivas listas
de foxas una a foxas tres buelta. Y así se ve que el sueldo de este individuo a
razón de dos reales en los primeros cinco días y de quatro en los veinte y uno
restantes, compone los mismos onze pesos y seis reales de aquella diferencia =
Que es quanto me ocurre exponer de la justificación de Vuestra Señoría para
que sobre todo determine lo que fuere de su superior agrado. Buenos Ayres y
Mayo quatro de mil setecientos ochenta y quatro = Juan Ignacio de Vidaurre.
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