Page 936 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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            ni rematado, ni ser constante que los hijos, la madre, y Diego Christoval como
            tutor de estos, entró en poceción en virtud del indulto a que se acogieron, es
            visto que no huvo de donde poder cubrir el ramo, y aunque despues se aya
            procedido contra los referidos bienes por la reincidencia en el enorme delito,
            ya en este caso expiró la fuerza de aquella Providencia del referido Señor Don
            José Antonio de Areche.
                    La Dirección General debe cubrirse con diligencias. Yo con las mismas
            redimir el cargo que esta me forma, sirviendose Vuestra Señoría tener a bien
            mandar se me debuelba original para el indicado fín: Por tanto.
                    A Vuestra Señoría pido y suplico asi lo provea y mande por ser de Jus-
            ticia, que solicito y para ello etc.


                                  Josef de Lagos.
            Enero 31 de 1786
                    Informe el Contador de resultas, Don Miguel Lavin y traigase.
                                                        Gimeno.
            (Rúbrica) (Rúbrica)


            Al margen:
            Lima, Enero 28 de 1786.


                                  Informe el Real Tribunal de Rentas.

                    Escobedo.
                    En vista de lo que representa Don Joseph de Lagos, Comisario de Gue-
            rra que fué de la ciudad del Cuzco en el pasado Revelión de los Indios a fín de
            que se informe por este Real Tribunal, si en las cuentas que se han rendido de
            aquella extinta administración y Real Caxa del tiempo de Don José de Toledo
            y Don Joseph Andia, Don Joseph Sanches, y Don Francisco Parrilla se halla
            alguna partida relativa al procedente de los bienes, que hayan sido del Revelde
            Josef Gabriel (conocido por Tupacamaro) cabeza principal de la conjuración.
            Lo que puedo significar a Vuestra Señoría en conformidad del Decreto que
            antecede se reduce, que ninguna de ellas se enquentra ni hay constancia de
            cantidad alguna de entero en razón de dichos bienes como tampoco Docu-
            mento que indique haver llegado el caso del sequestro y remate de ellos.





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