Page 925 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
P. 925

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    Por todo lo expuesto y documentado suplico a la integrida de Vuestra
            Señoría se sirba declararme por libre del expresado cargo de los 186 pesos
            cuando a mas de no ser de mi responsavilidad justifico el celo con que procedí
            a veneficio de la Real Hazienda en los 19,480 pesos, un real, 9 maravedises
            que embolsó, devido a la eficacia de mis esfuerzos y notorio empeño con que
            procedí en quanto cupo de mis oficios en aquellas bastas comiciones que a
            Vuestra Señoría le son constantes. Por tanto:
                    A Vuestra Señoría pido y suplico que haviendo por presentados los
            documentos que han referidos se sirba mandar como solicito por ser de Justi-
            cia, y para ello etc.
                                                                     Josef de Lagos.


                    Al margen:
                    Lima, 23 de Febrero de 1786.


                    Informe la Dirección de Tavacos oyendo a la contaduría.

                                                                     Escobedo.


                    Lima, 1° de Marzo de 1786.


                    Pase a la contaduría General para que evacue su informe y verificado
            vuelva a esta Dirección para el que le corresponde según lo mandado en el
            antecedente Superior Decreto.


                                         Por enfermedad del Señor Director
                                                              Trugillo.


                    La Contaduría General, en vista de este recurso dice: Que en conside-
            ración a que la resulta de los Tavacos substraídos por el revelde José Gabriel
            Condorcanqui a la Provincia de Quispicanchi, estava mandada reintegrar a
            la Renta de los vienes embargados que este declaró pertenecerle, ya que el
            Administrador Don José de Lagos se prestó a su devido cumplimiento sin que
            en el dilatado tiempo que intervino en estas Providencias, hasta el indulto que
            alega, huviese practicado diligencia alguna que lo indemnizase del cargo de
            los siento ochenta y seis pesos según todo consta del Expediente presentado



                                               924
   920   921   922   923   924   925   926   927   928   929   930