Page 918 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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                    Mui señor mío: Prevenido Don Valerio Gasols de quanto en razón
            de abonarle los gastos causados en la mantención de reos que se hallan en el
            quartel dice Vuestra Señoría en su oficio de 18 del corriente, se da por satisfe-
            cho con que se regule a real y medio por día a cada reo, según verá Vuestra Se-
            ñoría por la adjunta copia de su respuesta, sirviendo esta mía de contestación
            a su indicado oficio.


                    Dios Guarde a Vuestra Señoría muchos años. Lima 26 de Nobiembre
            de 1783.


                                                Besa las manos de Vuestra Señoría su
                                                más atento y seguro servidor.



                                                (firmado) Agustín de Jáuregui


                    Señor Visitador Superintendencia General de Real Hazienda


                    Lima, 11 de diciembre de 1783



                    Contéstesele al Exceléntísimo Virrey que con esta fecha paso a las Rea-
            les Caxas la instancia y última representación del Capitán Don Valerio para
            que sobre el presupuesto de la lista presentada de los reos de sublevación que
            tenido a su cargo días de sus estancias y la regulación de real y medio por cos-
            to diario, formen los oficiales reales el ajustamiento y hagan el pago de la can-
            tidad de pesos importe deduciendo la de ciento quince pesos que el Capitán
            Don Valerio recivió de Don Benito de La Mata Linares, según lo expresa su
            primera representación y que para los gastos futuros de este género proveeré
            oportunamente, según por Su Excelencia se estime necesaria la continuación
            de dichos reos fuera de las cárceles, pues en quanto a los otros de delitos ordi-
            narios que entran y salen en la guardia de Don Valerio, militan otras conside-
            raciones para no cargar sobre la Real Hazienda, desde luego, la obligación de
            su sustento y pase luego el expediente a las Caxas para el ajustamiento y pago
            prevenido tomada razón en el Real Tribunal de Cuentas y de lo que importe
            dicho ajustamiento se me dará aviso para tenerlo presente en el reintegro que



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