Page 838 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Asuntos económicos
yo supongo que se habrán de asegurar algún día en Arequipa, si duran mucho sus
causas.— Dichas cuentas se darán por los encargos de la distribución, con el Visto
Bueno de los respectivos Gefes, acompañando todos los documentos que puedan
hacerlas mas calificadas, y despues que hayan recibido la misma formalidad por
vuesamerced, esto es el propio Visto Bueno si las halla arregladas, se pasarán a los
Oficiales Reales de Arequipa para que las examinen, y liquiden el gasto total, sin
confundir las diversas partes que le componen, pasando en Data a Vuesamerced, o
al Receptor de esa Villa las cantidades legitimas que respectivamente toquen a sus
cuentas, y desde entonces haciendose cargo dichos ministros de las mismas sumas
en los Ramos a que corresponden, y de que se deduxeron se la abonarán en data,
explicando su inversión en los fines referidos.— Le han equivocado a Vuesamerced
la noticia de que Oficiales Reales instaban por el enetro de los Ramos de su cargo,
estimulados de las Ordenes de la Subdelegación General, por que es expreso en el
Capítulo primero de una que les comunicó en quince de Tomo, respondiendo a
consulta de los propios Ministros, que no le era posible, sin exponer la justicia a una
opresión desidirse porque se le egecutase a Vuesa Merced a dicho entero, y que solo
instaran por la Orden de Abono.— Hoy les comunico esta disposición para que les
sirva de govierno, con lo demás que es consiguiente a la claridad de estas cuentas,
y de las que subcesibamente ocurran en los casos que puedan producirlas.—
Dios guarde a Vuesamerced muchos años, Lima, diez y seis de Septiembre de mil
setecientos ochenta y uno.— Joseph Antonio de Areche.— Señor Don Mariano
Orive.— enmendado.— ó.— vale.—
Concuerda con su original que para efecto de sacar este traslado me
manifestó el Señor General Don Mariano de Orive, Corregidor y Justicia Mayor
actual de esta Villa de Moquegua, y su Provincia por su Magestad, va corregido y
concertado a que me refiero. Y para que conste, de mandato verbal de dicho Señor
Corregidor, doy el presente, devolviéndole assi mismo el original, en la citada Villa
de Moquegua a veinte y nueve días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta
y un años.
(Un sello)
De Oficio
Ba en este papel común por no haber en la Receptoría de esta Villa de
el sellado de oficio.
Pedro del Castillo.
Escribano de Su Magestad y Público
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