Page 733 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Segunda desde primero hasta veinte y quatro de Abril 695.3
Resultan 1,422.3
los mismos mil quatrocientos veinte y dos pesos y tres reales 1,422.3
que antes se relacionaron al principio de esta partida de gas-
to causado por los individuos del destacamento del Pueblo
de Vilque. Cuya cantidad es parte de la total que se anunció
en la caveza de esta partida y que comprehende la presente
así como las anteriores y se demostrará reunida por las par-
tes en que se ha dividido en la columna interior a donde sale
la presente y han salido las que proseden
Son los mismos 30,369.4 ½
Dos mil seiscientos quarenta y siete pesos, dos y medio reales que asi-
mismo se gastaron en el fletamento o alquiler de doscientas treinta y ocho
mulas en que se conduxeron a la campaña los víveres tiendas de campaña
y demás nesesario a las referidas seis compañías que salieron de la Villa de
Moquegua a unirse con la expedición de la columna de Arequipa las que se
arrendaron a razón de sinco pesos seis reales por cada mula al mez en higual
conformidad a lo practicado en la ciudad de Arequipa. Como consta de seis
presupuestos que antisiparon los capitanes de las referidas Compañías una
cuenta del pormenor y pertenencia de las referidas mulas firmadas por Don
Feliz del Rio que hizo de Sargento Mayor en dichas tropas. Otra comprehen-
civa de ambas clases de gasto firmada por el mismo y diferentes diligencias,
autos proveidos por los Ofiziales Reales de Arequipa, y dos cartas escritas por
Don Mariano de Orive al Conde de Alastaya, que en catorce foxas utiles se
acompaña al número veinte y ocho por comprovantes de esta partida, cuyo
por menor con arreglo a los documentos citados y, con la debida expresión de
tiempos expresión del número de mulas, sus Dueños e importe que a cada una
corresponde se demuestra a saver.
Quatrocientos veinte pesos importe de cinquenta y dos mulas y, media
que se ocuparan en la conducción de dichos víveres y útiles de campaña desde
veinte y tres de Noviembre de mil setecientos ochenta y uno hasta seis de Ene-
ro de setecientos ochenta y dos considerado su arrendamiento a razón de los
cinco pesos y seis reales mensuales por cada una que se han expresado, siendo
por menor de dichas mulas su importe y dueños en la forma siguiente.
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